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07/06/2023
Intereses de demora: a la base general

El Tribunal Supremo rectificó su criterio anterior y ahora considera que los intereses de demora a favor del contribuyente sí deben tributar en el IRPF, debiéndose declarar dentro de la base general del IRPF.

Nuevo criterio del Supremo

Cuando una resolución de Hacienda da como resultado un importe a devolver, o cuando un contribuyente rectifica una autoliquidación y solicita la devolución del exceso satisfecho, Hacienda debe satisfacerle intereses de demora (el 4,0625% a partir del 1 de enero de 2023). Dichos intereses se devengan desde la fecha en la que se produjo el ingreso indebido hasta la fecha en la que Hacienda ordene el pago de la devolución.

A finales de 2020, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que establecía que este tipo de ingresos no estaban sujetos a IRPF, ya que su finalidad es compensatoria: si los intereses tributasen, la compensación se vería reducida en la cuantía del impuesto a pagar, y el perjuicio sufrido no se repararía totalmente.

No obstante, como habrá leído en la prensa, dicho tribunal ha cambiado su anterior criterio y ahora considera que los intereses de demora sí deben tributar en el IRPF. En su nueva sentencia, considera que los intereses sí producen una alteración en el valor del patrimonio del perceptor y que, por tanto, la normativa del IRPF no puede eximirles de tributación.

Además, ahora también considera que este tipo de rendimientos deben tributar como ganancias patrimoniales en la base general del IRPF, lo que perjudica aún más a los contribuyentes. Hasta la primera sentencia del Tribunal Supremo estableciendo la no sujeción de los intereses, Hacienda exigía que éstos tributasen en la base del ahorro (recuerde que, mientras que en la base del ahorro los rendimientos tributan a unos tipos de entre el 19 y el 28%, en la base general los tipos son de entre el 19 y el 47%).

Interpretación de Hacienda

Pues bien, Hacienda ha emitido algunas consultas relativas a esta nueva sentencia en las que indica su postura y aclara ciertos aspectos. Así, en primer lugar, Hacienda considera que los intereses de demora, dado que no proceden de una transmisión, deben declararse por su importe íntegro, sin que sea posible descontar ningún gasto.

Esto es algo discutible, ya que impide deducirse los gastos de asesores, abogados, procuradores… soportados para tener éxito en los litigios que han permitido obtener dichas ganancias, lo que va en contra de anteriores pronunciamientos del TEAC y otros tribunales. Así pues, en estos casos cabe la posibilidad de declarar los intereses por su totalidad y posteriormente presentar una rectificativa deduciendo los gastos.

Por otro lado, como aspecto positivo, Hacienda reconoce que la nueva sentencia sólo afecta a las autoliquidaciones que se presenten desde la fecha de la nueva sentencia , es decir, a partir de la declaración del IRPF de 2022. A las autoliquidaciones presentadas antes (por ejemplo, en junio de 2022, respecto al IRPF de 2021) les es de aplicación el criterio anterior. Esto es así en virtud de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica: cuando un contribuyente ha ajustado sus actuaciones a lo establecido por la Administración y los tribunales, el cambio posterior del criterio no puede perjudicarle (no puede tener efectos retroactivos).

Hacienda considera que, a la hora de declarar los intereses de demora, no es posible deducir ningún gasto, aunque esta interpretación es discutible. Por otro lado, admite que el nuevo criterio sólo es aplicable a partir del IRPF de 2022.