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02/01/2024
Si embargan a un socio…

Si consta el derecho de adquisición preferente por parte de la sociedad en los estatutos, podrá adjudicarse las participaciones en subasta, aunque deberá enajenarlas o amortizarlas en el plazo de tres años.

Cuando una persona acumula deudas, puede que le sean embargados todos sus bienes para subastarlos. Y cuando entre dichos bienes se encuentran participaciones sociales de una empresa, lo habitual es que a la empresa no le interese que entre en el capital ninguna persona desconocida. Si el resto de socios no puede concurrir a la subasta, ¿podría quedarse las participaciones la propia empresa?

Participaciones propias

En general, la ley prohíbe la adquisición por parte de una SL de sus propias participaciones (es decir, que sea socia de sí misma -autocartera-) o que adquiera participaciones de su sociedad matriz. Esto es así porque, al no haber una contraprestación externa a la sociedad, se quiebra el principio de realidad del capital (la cifra de capital queda distorsionada porque éste no ha sido aportado por terceros).

Así, es nula esta adquisición en el momento de la constitución de la SL o en una ampliación de capital (adquisición originaria), ya sea por sí misma o a través de una persona interpuesta (es decir, un testaferro). No obstante, la ley sí que lo permite en determinados supuestos y cumpliendo ciertos requisitos y obligaciones.

Excepciones a la norma

Es posible adquirir participaciones con posterioridad a su creación (adquisición derivativa) en supuestos concretos:

  • Cuando dichas participaciones forman parte de un patrimonio adquirido en bloque. Por ejemplo, en caso de fusión, escisión o herencia (salvo los legados), o bien si se adquieren de forma gratuita (por donación, por ejemplo).
  • Cuando se hace para llevar a cabo una reducción de capital acordada por la junta general o cuando tiene como finalidad la exclusión de un socio de la empresa.
  • Cuando se ejecute una cláusula de los estatutos de la sociedad que restrinja la transmisión de los títulos a terceros.
  • Cuando el juez adjudique las participaciones a la sociedad como consecuencia de deudas del socio con ésta, o bien cuando se haga a través del derecho de adquisición preferente de la sociedad en caso de enajenación forzosa (por ejemplo, en subastas o remates de los títulos de algún socio, como es su caso).

Eso sí, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • La sociedad podrá ejercer el derecho de adquisición preferente en una subasta antes de que el remate o la adjudicación al acreedor gane firmeza, siempre que este derecho conste expresamente en los estatutos y que ningún otro socio haya ejercido el suyo propio. Además, la sociedad deberá aceptar expresamente todas las condiciones de la subasta y consignar de forma íntegra el importe del remate y de todos los gastos causados.
  • Una vez adquiridas las participaciones, la SL deberá desprenderse de ellas en el plazo de tres años (o de uno si las adquirió de su sociedad dominante). Para ello, puede venderlas conforme al régimen de transmisión previsto en la ley y los estatutos y a un valor razonable, o bien amortizarlas mediante una reducción de capital.
  • Mientras, se suspenden todos los derechos políticos (voto) y económicos (dividendos, cuota de liquidación…) correspondientes a tales títulos. Y en el patrimonio neto del balance deberá establecerse una reserva por importe equivalente al de las participaciones adquiridas, mantenerla mientras dure la situación de autocartera y mencionar los motivos de la adquisición en el informe de gestión y en la memoria.