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27/12/2023
Comprobaciones a autónomos

En los últimos años es cada vez más habitual que los autónomos sean objeto de comprobaciones de los ingresos y gastos declarados. Vea en qué consisten estos procedimientos y cómo actuar.

Requerimientos iniciales

Si usted es autónomo, sepa que estas comprobaciones suelen comenzar con un requerimiento en el que Hacienda solicita la aportación de los libros registro de ingresos, de gastos y de bienes de inversión. A partir de esta documentación, comprobarán que la información coincide con los datos incluidos en sus declaraciones.

A continuación, puede suceder que Hacienda vuelva a requerirle para que aporte copia de todas o algunas de las facturas que aparecen en los libros registro.  Lo más habitual es que solicite facturas de gastos, pues el objetivo es comprobar que éstas se corresponden con gastos que están relacionados con su actividad y que son necesarios para obtener los ingresos (así Hacienda determina si es posible su deducción tanto a efectos de IRPF como de IVA).

Hacienda le concederá diez días hábiles (sin contar festivos, sábados ni domingos) para contestar los requerimientos. Y usted tiene la opción de solicitar una ampliación de hasta cinco días, que se concede de forma automática si se solicita antes de los últimos tres días de finalización del plazo inicial. Eso sí: esta prórroga no debe perjudicar a terceros.

Liquidación de Hacienda

Lo mejor que puede ocurrir tras estos dos requerimientos es que le notifiquen que todo está bien y que no es preciso regularizar su situación tributaria. Pero si Hacienda considera que hay alguna irregularidad, le enviará una propuesta de liquidación provisional (también denominada “paralela”), recalculando la autoliquidación de IRPF o IVA y concediendo un nuevo plazo (de entre diez y quince días) para formular alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos.

Procure presentar todos los documentos y pruebas dentro del plazo de alegaciones.  Los tribunales han admitido que se aporten más adelante (en los procedimientos subsiguientes), pero sólo bajo ciertas circunstancias (por ejemplo, cuando no haya mala fe por parte del contribuyente o los nuevos documentos aportados no supongan una nueva actividad investigadora para Hacienda o para los tribunales económico-administrativos). Así pues, para evitar problemas, es mejor presentarlo todo desde el principio.

Puede suceder también que, al notificarle la propuesta de liquidación, Hacienda aproveche para ampliar el alcance de la comprobación (por ejemplo, que le soliciten en ese momento datos de su vehículo para comprobar si realmente está afecto a la actividad). Si se encuentra en esta situación, recurra la liquidación provisional posterior y solicite su anulación. La ampliación del alcance de las actuaciones debe realizarse antes de notificar la propuesta de liquidación, indicando además las razones que la justifican.

Por último, si Hacienda no acepta sus alegaciones y considera que debe regularizarse la autoliquidación presentada, le enviará una liquidación provisional. En ese caso, usted se verá obligado a realizar el pago de la deuda que le exija Hacienda (o bien podrá solicitar un aplazamiento y pagar más adelante). También podrá suspender el pago de dicha deuda si presenta un recurso de reposición ante Hacienda o una reclamación económico–administrativa (en ambos casos deberá aportar garantías de pago).

Hacienda puede acordar la ampliación del alcance de este tipo de comprobaciones, pero debe hacerlo antes de notificar la propuesta de liquidación y debe indicar las razones que justifican dicha ampliación.