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26/12/2023
¿Tengo que soportar esta obra?

Si las obras impiden el uso normal del local, puede desistir del contrato o pedir una reducción de la renta.

Cuando se desarrolla una actividad empresarial en un local alquilado y la parte propietaria tiene necesidad de realizar obras de mejora, ¿en qué casos debe usted soportarlas? Pues bien, la ley le obliga a soportar las obras de mejora cuando su realización no pueda diferirse hasta el fin del contrato (por ejemplo, si la propiedad ha recibido una subvención para mejorar la envolvente térmica del edificio que está sujeta a unos plazos de ejecución), o bien cuando éstas no le afecten a usted o lo hagan de forma muy irrelevante.

En casos así la propiedad debe notificarle con tres meses de antelación su intención de hacer las obras. Si éstas le impiden el uso total o parcial del local, podrá optar entre:

  • Desistir del contrato, en el plazo de un mes desde la notificación.
  • O soportar las obras, con derecho a una reducción de la renta –en proporción a la parte del local que no pueda usar– y a un resarcimiento de los gastos en los que pueda incurrir.

Salvo pacto en contrario, la propiedad podrá elevar la renta tras las obras. Dicho aumento anual se calculará aplicando al capital invertido (por ejemplo, tras restar la subvención) el tipo de interés legal del dinero en el momento de finalización de las obras incrementado en tres puntos, sin que el aumento pueda exceder del 20% de la renta vigente en aquel momento.