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16/03/2022
Pago de gastos médicos de trabajadores

Además de las retribuciones en especie exentas que establece la ley (pago del seguro médico, gastos de transporte, cheques restaurante, etc.), hay otras retribuciones en especie menos conocidas que tampoco tributan por IRPF…

Retribuciones exentas

Si su empresa asume el coste de determinados servicios prestados a sus trabajadores (servicios que establece la ley del IRPF), estos pueden declarar como exentas dichas retribuciones en especie.  Es decir, aunque tales pagos en especie efectuados por su empresa tienen el carácter de rendimientos del trabajo y están sujetos al IRPF, los trabajadores pueden declararlos como exentos y no deben tributar por ellos en su declaración de la renta.

Este es el caso de las siguientes retribuciones en especie, entre otras:

  • Los pagos a entidades de transporte colectivo para facilitar el desplazamiento de los trabajadores hasta el centro de trabajo (tren, metro, bus, etc.), hasta un máximo de 1.500 euros anuales.
  • Seguro médico. El pago del seguro médico del trabajador, su cónyuge y sus descendientes, hasta 500 euros por persona y año (1.500 euros en caso de personas con discapacidad).
  • Otras. El pago del servicio de guardería a hijos de empleados, el servicio de comedor o la entrega de cheques restaurante (en este último caso, con el límite de 11 euros diarios).

 

Ayudas por enfermedad

Pues bien, aunque no es algo tan conocido, sepa que sus trabajadores tampoco deberán tributar por las ayudas económicas que su empresa les satisfaga para que estos puedan hacer frente a gastos que tengan por finalidad el tratamiento o el restablecimiento de su salud o la de su familia. Según Hacienda, dichas rentas no están sujetas a IRPF, ya que, al percibirlas, el trabajador no ve aumentada su capacidad económica.

Eso sí, para que dichas ayudas no tributen en IRPF, debe darse un requisito indispensable: las ayudas deben satisfacerse para pagar gastos no cubiertos por la Seguridad Social o por la mutualidad correspondiente. Este sería el caso, por ejemplo, de los siguientes servicios médicos:

  • Compra de gafas o cristales para gafas graduadas, lentillas y monturas.
  • Tratamientos de odontología, como dentadura completa y parcial, empastes, ortodoncias, endodoncias o coronas.
  • Tratamientos de oftalmología, ortopedia, odontología, fisioterapia, psiquiatría, logopedia o educación especial no cubiertos por la Seguridad Social.

 

Aumento salarial

Por tanto, si una empresa desea aumentar el sueldo a su plantilla, puede plantearse la posibilidad de asumir el coste de alguno de estos gastos (por ejemplo, las gafas graduadas o el dentista del trabajador, su cónyuge o sus hijos). Dado que los trabajadores no deberán tributar por dicha retribución en especie, percibirán un mayor salario neto a final de mes.  En estos casos, para no aplicar retención por dichas retribuciones, es recomendable que la empresa exija a sus trabajadores que le aporten justificantes de todos los gastos por si Hacienda los solicita.

Para que los costes no aumenten en exceso, acuerde con los trabajadores un gasto máximo anual y concreten:

  • Qué gastos dan derecho a ayudas; por ejemplo, la compra de gafas o lentillas y el dentista.
  • Quiénes son beneficiarios; por ejemplo, el trabajador, el cónyuge, la pareja de hecho o los hijos menores de 23 años.

 

Si su empresa satisface a sus trabajadores el coste de gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o la mutualidad correspondiente, estos no deberán tributar por dichas ayudas en su IRPF, ni su empresa practicar retención sobre ellas.