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03/01/2024
¡Este gasto es del 2023!

Es posible que a finales de año su empresa haya recibido servicios que sus proveedores todavía no le hayan facturado a 31 de diciembre. ¿Qué tratamiento contable deberá otorgar a estas partidas si su ejercicio coincide con el año natural?

Efectuados en una fecha

Cuando su empresa efectúa una compra de bienes o mercancías a finales de año, es posible que cuando reciba la factura ésta se haya emitido en la fecha de la entrega –fecha de devengo– o en una posterior, incluso en enero del año siguiente (esto es posible porque la normativa del IVA permite emitir las facturas hasta el día 15 del mes siguiente al de la fecha de devengo). En estos casos, independientemente de la fecha de la factura, deberá contabilizar dicha compra en el ejercicio en el que se haya producido la entrega.

Si se trata de servicios puntuales y de corta duración (por ejemplo, una reparación de una máquina o el pintado de la fachada del edificio), en general el tratamiento es el mismo que en las entregas de bienes: el gasto se ha de contabilizar en el momento en el que se ha producido el servicio, con independencia de la fecha de emisión de la factura correspondiente.

Servicios continuados

No obstante, existen servicios que no se producen en una fecha concreta, sino de forma continuada en el tiempo. Es el caso de los suministros de luz, agua o teléfono, o incluso de las cuotas de asesoría que se satisfacen por mes vencido. En dichos servicios, también denominados “de tracto sucesivo”, el proveedor debe emitir sus facturas en la fecha en la que sea exigible cada pago.

Pues bien, en estos servicios de tracto sucesivo también debe imputar los gastos al ejercicio en que se hayan producido, independientemente de cuándo sea exigible el pago y de cuándo se emita la factura. Así, por ejemplo, cuando el asesor fiscal le facture la cuota de diciembre de 2023, emitirá una factura con fecha de enero (que es cuando su empresa debe pagarla). Pues bien, a pesar de ello, su empresa puede contabilizar el gasto dentro del 2023; de esta manera, podrá reducir su resultado contable y su tributación en el Impuesto sobre Sociedades de ese ejercicio. Para ello, a 31 de diciembre contabilice el gasto contra una cuenta de facturas pendientes de recibir (cuenta 4109) y proceda a darla de baja en 2024, cuando registre contablemente la factura del asesor.

Otros gastos

Algunos servicios de duración limitada también tienen un tratamiento como el anterior. Es el caso de la auditoría obligatoria de las cuentas anuales. Aunque los auditores no le entregarán el informe de auditoría ni facturarán de forma definitiva hasta que se formulen las cuentas (lo cual sucederá en marzo de 2024), su empresa puede contabilizar el gasto previsto de la auditoría contra la cuenta de “facturas pendientes de recibir”. Se entiende que el gasto de una auditoría es imputable al ejercicio sobre el cual ésta se lleva a cabo.

Asimismo, también deberá contabilizar el gasto correspondiente a los intereses que se hayan devengado por deudas de su empresa y que todavía no se hayan pagado (no espere a contabilizar el gasto hasta el momento de su pago). Por ejemplo, si ha solicitado algún aplazamiento de impuestos a Hacienda, contabilice también los intereses devengados por dicho aplazamiento hasta el 31 de diciembre. Hacienda le cobrará un 4,0625% por el importe aplazado durante 2023 (un 3,75% si la deuda ha sido garantizada mediante un aval bancario).

Contabilice a 31 de diciembre de 2023 todos los gastos que se devengaron en el ejercicio y que sus proveedores todavía no le hayan facturado. Y si su empresa tiene deudas, contabilice también los intereses devengados.