El incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad es competencia desleal.
La normativa de prevención de la morosidad establece que, con carácter general, el plazo de pago de las operaciones comerciales es de 60 días como máximo. Y con el fin de evitar posibles prácticas abusivas por parte de grandes empresas:
No obstante, ¿qué sucede si es otro proveedor quien se presta a este tipo de prácticas y por culpa de ello usted va perdiendo clientes? Por ejemplo, un cliente que antes le compraba a usted y le pagaba a 60 días ahora ha acudido a otro proveedor que le vende al mismo precio y que acepta pagos a 120 días… ¿Puede usted hacer algo al respecto?
Al parecer usted no puede hacer nada al respecto, ya que no forma parte de esa relación comercial. Sin embargo, esto sólo es en apariencia: para proteger a las empresas que cumplen la legalidad, una nueva ley ha confirmado que se considera desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Por tanto, dado que esta práctica le supone un perjuicio –usted está perdiendo clientes–, podrá ejercitar las acciones legales que le brinda la Ley de Competencia Desleal. Así, podrá solicitar: