Su empresa contrata a un trabajador autónomo de forma recurrente para que le realice algún servicio. Vea qué precauciones deberá tener para que no se considere que se trata de una relación laboral.
Debe tener muy claras las diferencias entre un trabajador por cuenta ajena y un trabajador por cuenta propia (o autónomo), ya que son categorías contrapuestas. El primero tiene una relación laboral por cuenta ajena, mientras que el segundo desarrolla su actividad profesional o económica por cuenta propia.
¿Por cuenta propia o ajena?
En general, se consideran trabajadores autónomos a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Por el contrario, existe una relación laboral cuando se da por cuenta ajena, tanto respecto a los frutos o resultados como a los riesgos. En definitiva, los resultados no pertenecen al trabajador, sino al empresario, y el coste o la retribución del trabajo que realiza el empleado tampoco corre a su propio cargo, sino al del empresario.
En caso de duda, se consideran indicios de laboralidad:
Recomendaciones
Si se dan algunas de estas circunstancias, los tribunales pueden llegar a considerar que la relación es laboral, con independencia del contrato que tengan firmado (deberá valorarse cada caso concreto). Ello puede conllevar sanciones de la Inspección de Trabajo o la regularización de las cotizaciones de empresa y trabajador con un 20% de recargo. Para evitarlo, tome las siguientes precauciones:
Tome todas las precauciones posibles para que no se considere que el trabajador autónomo al que contrata de forma recurrente tiene una relación laboral, empezando por darle libertad plena para la ejecución de su trabajo. Diferéncielo de sus trabajadores.