El año pasado se concretaron las sanciones aplicables por no presentar las cuentas. Cumpla con los plazos previstos y evite estas penalizaciones…
Las sociedades deben formular sus cuentas anuales dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente; los socios deben aprobarlas durante los seis primeros meses y, finalmente, deben depositarse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación.
Por tanto, si su empresa cierra su ejercicio social a 31 de diciembre, tiene hasta el 30 de julio para depositar sus cuentas.
A estos efectos, desde el año pasado se han concretado las penalizaciones que puede imponer el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) por no depositar las cuentas en plazo (antes la cuantía exacta de las multas no quedaba clara), por lo que es muy probable que ahora aumenten los expedientes sancionadores:
Si las cuentas anuales se presentan fuera de plazo, pero antes de la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impone en su grado mínimo y reducida en un 50%. Así pues, en ese caso cabe entender que la sanción es de sólo 600 euros.
Por último, si pasa un año desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las cuentas anuales, el Registro Mercantil queda cerrado. Es decir, transcurrido dicho plazo y hasta que no se depositen las cuentas, no es posible inscribir la mayoría de los acuerdos (cambio de domicilio, ampliación de capital…). Sólo pueden inscribirse algunos documentos: el cese del administrador, una revocación de poderes, la disolución de la sociedad, etc.
Si no se presentan las cuentas anuales, la ley prevé una sanción del 0,5‰ del activo más el 0,5‰ de las ventas, con un máximo general de 60.000 euros.