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25/01/2023
Aumentan el interés legal y el de demora

Desde el 1 de enero de 2023 el interés legal y el de demora se han incrementado. Recuerde cómo se calculan los intereses a pagar o a devolver derivados de un procedimiento tributario y cómo actuar tras este aumento de tipos.

A ingresar o a devolver

Cuando una liquidación derivada de una comprobación tributaria da como resultado una deuda a ingresar, esta deuda incluye también los intereses de demora, que tratan de compensar a la Administración por la demora en el cobro de lo que le corresponde.  El cálculo de dichos intereses se inicia el día siguiente al del fin del plazo voluntario de ingreso de la deuda correspondiente y finaliza el día en el que se haya dictado la liquidación tributaria.

También se devengan intereses de demora, en este caso a favor del contribuyente, si éste solicita la rectificación de una autoliquidación y obtiene la devolución de un ingreso indebido. En este caso, los intereses de demora se devengan entre la fecha en la que el contribuyente satisfizo las cantidades indebidas y la fecha en la que Hacienda ordene el pago de la devolución.

Se aplaza la deuda

Otro supuesto en el que también hay intereses se produce cuando un contribuyente solicita el aplazamiento del pago de un impuesto o una liquidación. En ese caso, el cómputo de los intereses se inicia el día siguiente al de finalización del plazo voluntario de ingreso y finaliza el día del vencimiento de cada uno de los pagos en los que se haya fraccionado la deuda.

No obstante, en los aplazamientos los intereses varían según las garantías aportadas:

  • Caso general. En general, el contribuyente debe satisfacer el interés de demora establecido, aporte o no aporte garantías.
  • Con aval. No obstante, si garantiza el aplazamiento con un aval o certificado de seguro de caución, sólo debe abonar el interés legal (que es más bajo que el de demora).

Aumento de tipos

Pues bien, sepa que después de varios años sin cambios, desde el 1 de enero de 2023 los tipos de interés han aumentado:

  • El tipo de interés legal aumenta del 3 al 3,25%.
  • El tipo de interés de demora aumenta del 3,75 al 4,0625%.

Si una liquidación, una devolución de impuestos o un aplazamiento abarca diferentes años, el tipo de interés aplicable no es sólo el del año del pago o del cobro.  En estos casos debe aplicarse el tipo que estuviera vigente en cada período (es decir, se debe modificar el tipo aplicable si éste varía de un año a otro).

Para cuantificar los intereses de demora de forma correcta se debe tener en cuenta el tipo de interés vigente en cada momento, y no sólo el existente cuando la deuda se generó o cuando se haya satisfecho.