portal experto PYME

novedades

21/09/2022
Reducción por ceder intangibles

Si su empresa cede el uso de una patente u otros activos intangibles que ella misma ha desarrollado, puede disfrutar de una importante reducción en su Impuesto sobre Sociedades. Recuerde cómo aplicar dicho incentivo correctamente.

 

Cálculo de la reducción

Si su empresa obtiene ingresos por ceder el derecho de uso de ciertos intangibles desarrollados por ella (los denominados patent box, como patentes, software, etc.), podrá disfrutar de una reducción en su Impuesto sobre Sociedades (IS) de hasta el 60% de las rentas que obtenga por ello.  Lo que se pretende con esta tributación más baja en la cesión de estos intangibles es incentivar su desarrollo.

En concreto, el porcentaje de reducción aplicable es el 60% del siguiente cociente:

[Gastos desarrollo (1) – Gastos subcontratados a vinculados] x 1,3


Gastos desarrollo (1) + Costes adquisición (2)

  1. Dentro de dichos gastos no pueden incluirse los gastos financieros ni la amortización de inmuebles, ni otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.
  2. El resultado de este cociente nunca puede ser superior a 1 (el numerador nunca puede superar al denominador), por lo que la reducción puede ser inferior al 60%, pero nunca superior.

Por tanto, si su empresa ha desarrollado el intangible por sí misma o ha subcontratado todo o parte del desarrollo a un tercero no vinculado, la reducción será del 60%. Sin embargo, si parte del desarrollo lo ha subcontratado a un vinculado –salvo que consoliden fiscalmente– o si el intangible cedido ha sido adquirido en todo o en parte a terceros, la reducción puede ser inferior a dicho porcentaje del 60% (esta regla existe desde 2016, cuando se adoptaron normas antifraude propuestas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos –OCDE– para evitar la erosión de bases y traslado de beneficios en operaciones entre empresas vinculadas).

Su empresa cederá una patente desarrollada por ella misma y obtendrá una renta neta anual de 150.000 euros. Los gastos soportados para crear dicha patente han sido de 250.000 euros, de los que 112.000 corresponden a gastos por haber subcontratado parte de su desarrollo. Vea cuál será la reducción en cada caso:

Concepto Subcontratado vinculado Subcontratado no vinculado
Renta anual cesión 150.000 150.000
% Reducción 43% (1) 60%
Reducción IS 64.500 90.000

1. 60% × [(250.000 – 112.000) × 1,3/250.000].

Haciendo números, si su empresa desarrolla todo el intangible (no hay costes de adquisición) y subcontrata a un vinculado, la reducción no bajará del 60% mientras los gastos repercutidos por el tercero vinculado no superen el 23% de todos los gastos de desarrollo.

¿Qué intangibles?

Dan derecho a esta reducción las cesiones de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos derivados de actividades de I+D+i y software avanzado registrado, derivado de actividades de I+D.

No disfrutan de este incentivo:

  • Las marcas y obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas.  Es decir, los activos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Los derechos de imagen, así como los de programas informáticos (excepto el software avanzado registrado derivado del I+D).
  • Por último, tampoco puede beneficiarse de la reducción del 60% la cesión o venta del know how o “saber hacer” de una empresa.

 

La cesión de intangibles desarrollados por la empresa puede disfrutar de una reducción en el Impuesto sobre Sociedades de hasta el 60% por las rentas positivas (ingresos menos gastos) que se generen.