En el mes de enero, ofrezca a sus trabajadores la posibilidad de rellenar un nuevo modelo 145 para indicar si sus circunstancias familiares o personales han cambiado y es preciso modificar el tipo de retención aplicado sobre sus nóminas.
Al contratar a un nuevo empleado, es importante que su empresa le haga cumplimentar el modelo 145, de forma que dicho trabajador informe de su situación personal y familiar, para calcular el tipo de retención que le corresponde.
No obstante, si después se producen cambios en la situación personal y familiar del trabajador y éste los comunica a la empresa, dicho tipo de retención deberá modificarse. Por tanto, es conveniente que en enero de cada año vuelva a ofrecer a sus empleados la posibilidad de rellenar un nuevo modelo 145 informando de los cambios producidos en el año anterior y que todavía no hayan comunicado.
A estos efectos, recuerde algunas de las circunstancias personales y familiares que permiten a los trabajadores tributar menos en su IRPF y que, por tanto, influyen en el tipo de retención que les es aplicable:
Si el trabajador no quiere revelar su situación personal (ni en el momento de ser contratado, ni más adelante) y no presenta el modelo 145, su empresa deberá calcular su tipo de retención como si fuese soltero y sin cargas familiares ni de otro tipo (es decir, como si no tuviese derecho a ningún incentivo en el IRPF).
Ofrecer a sus trabajadores la posibilidad de presentar el modelo 145 cada mes de enero es beneficioso para todos:
Si alguno de sus empleados incluye datos incorrectos con el fin de soportar una menor retención (por ejemplo, declarando que el cónyuge no obtiene rentas, o que tienen ascendientes a su cargo sin ser cierto), será él –y no la empresa– el responsable frente a Hacienda. Si el trabajador está obligado a presentar la declaración del IRPF, Hacienda le puede imponer una sanción del 35% de las cantidades no retenidas (del 150% si no está obligado).
Calcule siempre la retención según los datos facilitados por sus empleados (incluso aunque sepa que son incorrectos), y conserve el modelo 145 firmado. Así, en caso de comprobación, su empresa podrá acreditar que ha actuado correctamente.
Conserve los modelos 145 presentados por los trabajadores y calcule las retenciones según los datos consignados por éstos. Son los trabajadores quienes responden frente a Hacienda por las inexactitudes que cometan al cumplimentar dicho modelo.