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11/01/2024
ERTE y prestación por cese de actividad

Usted es asesor, y uno de sus clientes es un autónomo que va a tramitar un ERTE para sus trabajadores. ¿Sabe que dicho autónomo podrá acceder a la prestación por cese de actividad mientras dure el ERTE?

 

Aunque mantenga el negocio. Usted sabe que un autónomo que cese en su actividad de forma involuntaria tiene derecho a cobrar la prestación por cese de actividad (el “paro de los autónomos”). Pues bien, también podrá acceder a dicha prestación si tramita un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) para sus trabajadores pero él continúa al frente del negocio.

Suspensión o reducción de jornada

Causas ETOP. En concreto, ante un ERTE su cliente puede cobrar el “paro de los autónomos” si acredita la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP). Y, a estos efectos, se considera que existen dichas causas cuando:

  • Se trata de un ERTE de reducción de jornada en el que se reduce el 60% de la jornada de todos los trabajadores. Por ejemplo, si trabajan en una jornada de 40 horas semanales, la reducción debe ser al menos de 24 horas semanales, de modo que trabajen como máximo 16 horas.
  • Se trata de un ERTE de suspensión de los contratos que afecta al menos al 60% de los trabajadores. Por ejemplo, si tiene cinco trabajadores, debe incluir en el ERTE al menos a tres de ellos.

En ambos casos. En tales supuestos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros. Eso sí: siempre que se cumplan algunos requisitos adicionales. En concreto, durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud del ERTE, el nivel de ingresos ordinarios o ventas se debe haber reducido un 75% respecto del registrado en los mismos períodos del ejercicio anterior. Además, los rendimientos netos mensuales del autónomo durante esos trimestres deben ser inferiores al SMI (o a la base por la que viniera cotizando, si ésta fuera inferior).

 

Importe

Cuantía menor. En todo caso, explique a su cliente que el importe de la prestación en un caso como el suyo –cuando el autónomo tramita un ERTE pero continúa al frente del negocio– es inferior al de una prestación ordinaria –la que se cobra cuando se cesa definitivamente en el negocio–. En concreto:

  • En general, el importe de la prestación es el 70% del promedio de la base de cotización de los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Sin embargo, en estos dos casos específicos en los que el autónomo tramita un ERTE, la prestación es del 50%.
  • Con carácter general, esta prestación tiene unos topes mínimos y máximos. En este sentido, el importe no puede ser inferior al 80% del IPREM incrementado en una sexta parte si el autónomo no tiene hijos a cargo ni inferior al 107% si tiene hijos a cargo; el tope máximo es del 175% del IPREM si no tiene hijos, del 200% si tiene un hijo o del 225% si tiene dos o más hijos. Pues bien, dichos topes tampoco se aplican en los dos casos mencionados.

Ejemplo. Su cliente tiene dos hijos y ha venido cotizando por una base de 1.000 euros que no se ha modificado durante los 12 meses anteriores. Pues bien, la prestación será de 500 euros (el 50%). Ello, a diferencia del importe que le correspondería si cerrara su negocio y se quedara en el paro. En ese caso, se le aplicaría el porcentaje del 70% y la prestación debería ser de 700 euros; pero, al aplicarse el tope mínimo del 107% del IPREM, la prestación acabaría siendo de 749 euros (600 euros de IPREM incrementado en un sexto x 107%).

 

El autónomo puede cobrar la prestación por cese de actividad y seguir al frente del negocio mientras tramita un ERTE si reduce el 60% de la jornada de sus trabajadores o si se trata de un ERTE de suspensión que afecta al menos al 60% de la plantilla.