Usted es asesor, y uno de sus clientes es un autónomo que va a tramitar un ERTE para sus trabajadores. ¿Sabe que dicho autónomo podrá acceder a la prestación por cese de actividad mientras dure el ERTE?
Aunque mantenga el negocio. Usted sabe que un autónomo que cese en su actividad de forma involuntaria tiene derecho a cobrar la prestación por cese de actividad (el “paro de los autónomos”). Pues bien, también podrá acceder a dicha prestación si tramita un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) para sus trabajadores pero él continúa al frente del negocio.
Causas ETOP. En concreto, ante un ERTE su cliente puede cobrar el “paro de los autónomos” si acredita la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP). Y, a estos efectos, se considera que existen dichas causas cuando:
En ambos casos. En tales supuestos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros. Eso sí: siempre que se cumplan algunos requisitos adicionales. En concreto, durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud del ERTE, el nivel de ingresos ordinarios o ventas se debe haber reducido un 75% respecto del registrado en los mismos períodos del ejercicio anterior. Además, los rendimientos netos mensuales del autónomo durante esos trimestres deben ser inferiores al SMI (o a la base por la que viniera cotizando, si ésta fuera inferior).
Cuantía menor. En todo caso, explique a su cliente que el importe de la prestación en un caso como el suyo –cuando el autónomo tramita un ERTE pero continúa al frente del negocio– es inferior al de una prestación ordinaria –la que se cobra cuando se cesa definitivamente en el negocio–. En concreto:
Ejemplo. Su cliente tiene dos hijos y ha venido cotizando por una base de 1.000 euros que no se ha modificado durante los 12 meses anteriores. Pues bien, la prestación será de 500 euros (el 50%). Ello, a diferencia del importe que le correspondería si cerrara su negocio y se quedara en el paro. En ese caso, se le aplicaría el porcentaje del 70% y la prestación debería ser de 700 euros; pero, al aplicarse el tope mínimo del 107% del IPREM, la prestación acabaría siendo de 749 euros (600 euros de IPREM incrementado en un sexto x 107%).
El autónomo puede cobrar la prestación por cese de actividad y seguir al frente del negocio mientras tramita un ERTE si reduce el 60% de la jornada de sus trabajadores o si se trata de un ERTE de suspensión que afecta al menos al 60% de la plantilla.