Aunque un concurso se archive “por falta de masa”, el administrador tiene obligaciones que, si no cumple, pueden suponer que los acreedores recuperen –al menos en parte– el importe de las deudas.
Cuando una empresa presenta concurso y ya se ve que ni siquiera existen bienes para sufragar los gastos de éste, la ley prevé la figura del “concurso sin masa”, que permite cerrar el proceso cuanto antes y no generar más deuda. Para ello, deben darse las siguientes circunstancias (y en este orden):
A diferencia de lo que ocurría antes (se declaraba el concurso y se cerraba en el mismo acto), ahora la ley permite a aquellos acreedores que representen al menos el 5% del pasivo que soliciten que se nombre a un administrador concursal para que elabore un informe. En este documento deberá indicar si es viable iniciar acciones de reintegración (para dejar sin efecto ventas que se hayan hecho poco antes del concurso, por ejemplo) o de responsabilidad contra los administradores, así como señalar si hay indicios para calificar el concurso como culpable.
Así, los acreedores tienen la posibilidad de participar activamente, confirmar si se puede liquidar algún bien o depurar responsabilidades. Pero esta fórmula no es tan efectiva como parece, pues también tiene inconvenientes:
Si transcurridos los 15 días nadie dice nada, el concurso se archiva, lo cual sucede en la mayoría de los casos. Ahora bien, que se haya archivado o que usted no haya intervenido en el “concurso sin masa” no significa necesariamente que no se pueda intentar recuperar el importe de la deuda.
Los tribunales consideran que los administradores de una sociedad declarada en concurso sin masa siguen teniendo el deber de actuar con diligencia. Por tanto, están obligados a llevar a cabo, de forma ordenada, todas las operaciones de liquidación que sean necesarias para pagar a los acreedores, aunque sea de forma parcial.
Con base en lo anterior, usted puede verificar si existen activos solicitando al juzgado la documentación contable presentada a concurso o bien pidiendo al Registro las últimas cuentas depositadas. Si, aun existiendo activos (por escasos que sean), el administrador ha optado por no liquidarlos o hacerlos “desaparecer”, o incluso si la liquidación no es ordenada (por ejemplo, si sólo ha pagado la deuda que la empresa tenía con uno de los socios y no al resto de los acreedores), se le podrán exigir responsabilidades.