Uno de sus trabajadores le ha denunciado por atentar contra su derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación. ¿Le corresponde a él acreditar los hechos, o es usted quien deberá demostrar que lo que dice no ha sucedido?
Carga de la prueba
Con carácter general, corresponde al trabajador que ha interpuesto la demanda demostrar la realidad de los hechos denunciados o demandados. Por ejemplo:
Pese a ese principio general, se da la inversión de la carga de la prueba y corresponde a la empresa demostrar la inexistencia de:
Novedad
Recientemente, se ha incluido dentro de la prohibición de discriminación la enfermedad o condición de salud, el estado serológico y/o la predisposición genética a sufrir patologías y trastornos. En consonancia, también se invierte la carga de la prueba por estas nuevas causas en procedimientos judiciales.
Así, en caso de que el trabajador aporte indicios fundados de discriminación por su estado de salud (por ejemplo, cambio de funciones tras una IT de larga duración), será usted quien deberá probar la razonabilidad y objetividad de la medida adoptada (por ejemplo, por haberse modificado las funciones del personal de todo el departamento durante la ausencia del empleado). En caso contrario, dicha medida será considerada discriminatoria y el trabajador podrá tener derecho a una indemnización por daños morales.
Otros procedimientos
La inversión de la carga de la prueba no es aplicable en procedimientos penales ni administrativos sancionadores. Por tanto, las actuaciones de la Inspección de Trabajo deberán basarse en los hechos comprobados por el inspector o probados por el trabajador, sin que la empresa tenga la carga de la prueba salvo en supuestos específicamente establecidos por ley (por ejemplo, cuando una empresa con al menos 50 trabajadores paga a los de un mismo sexo un salario un 25% superior respecto al de los del otro sexo).
Normalmente corresponde al trabajador demandante probar los hechos que alega, pero existen excepciones en las que se invierte la carga de la prueba y es la empresa demandada quien debe demostrar su inexistencia.