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18/04/2024
Subcontratación y extranjería: cautelas

Usted ha subcontratado a una empresa para que desarrolle una parte de su actividad. Si dicha empresa tiene contratados a empleados extracomunitarios, pídale que le justifique que esas personas están autorizadas para trabajar en España.

 

Comprobaciones previas

Subcontrata. Cuando su empresa subcontrata servicios de su propia actividad, siempre comprueba que las empresas subcontratadas estén al corriente de pago con la Seguridad Social y sus trabajadores estén dados de alta.

Extranjeros. Pues bien, si la subcontratada tiene trabajadores extracomunitarios, su empresa también debe comprobar que disponen de autorización de residencia y trabajo en España, ya que podría ser sancionada si alguno se encuentra en situación irregular. En este caso, su responsabilidad abarca a cualquier tipo de contrata, aunque no se corresponda con su actividad principal (es decir, abarca también la subcontratación de actividades auxiliares –como las tareas de limpieza o informática–). Así, si la empresa que le presta servicios de limpieza le envía una persona en situación irregular, usted también será responsable solidario de las sanciones administrativas que puedan ser aplicables.

 

Infracciones en materia de extranjería

Incumplimientos. Si una empresa contrata a un extracomunitario (una persona de Marruecos, China, Colombia…) que carece de autorización de residencia y trabajo en España, recibirá una multa de la Inspección. Las infracciones en estos casos pueden ser leves o muy graves:

  • Leve. Si el trabajador dispone de una autorización de residencia y trabajo limitada a un determinado territorio y actividad pero la empresa no respeta ese límite, estará cometiendo una infracción leve. Esto ocurrirá, por ejemplo, si la autorización le habilita para trabajar en la hostelería pero la empresa lo contrata en el sector de la construcción. En estos casos la empresa recibirá una multa de hasta 500 euros.
  • Muy grave. Si el extranjero no dispone de autorización de residencia y trabajo, la empresa estará cometiendo una infracción muy grave y recibirá una multa de como mínimo 10.001 euros.

Puede responder. En ambos casos, el importe de las multas se incrementará en la cuantía que resulte de calcular lo que le hubiera correspondido ingresar por las cuotas de la Seguridad Social desde el comienzo de la prestación de servicios del extranjero. Además, si la empresa sancionada es subcontratada por otra empresa, dicha contratista principal y todos los subcontratistas intermedios responderán solidariamente de esas multas. No obstante, si usted adopta ciertas cautelas, podrá evitar esta responsabilidad.

 

Evite la responsabilidad

Pida “los papeles”. La contratista o las subcontratistas intermedias no podrán ser considerados responsables si actúan con diligencia. Para ello:

  • Antes del inicio de la actividad subcontratada, solicite por escrito a los subcontratistas que, si cuentan con empleados extracomunitarios, le justifiquen que disponen de autorización de residencia y trabajo en España. Solicite que le envíen una copia.
  • Conserve la documentación al menos tres años (plazo de prescripción de las infracciones muy graves en materia de extranjería). Si en el futuro alguno de los subcontratistas recibe una multa por contratar a extracomunitarios sin la debida autorización y usted es declarado responsable solidario, podrá aportar dicha documentación para acreditar que su actuación fue diligente y evitar que le declaren responsable.
Si la empresa que usted ha subcontratado recibe una multa por contratar a extracomunitarios sin autorización de residencia y trabajo, usted responderá solidariamente del pago de la multa. Ello, salvo si actúa con diligencia.