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09/04/2024
Que el pacto de socios no quede en papel mojado

Si quiere entrar como socio en una SL con sus condiciones y le proponen firmar un pacto parasocial para reflejarlas, tome medidas para garantizar que el pacto se cumplirá.

Su intención es ser nombrado administrador y que se requiera una mayoría concreta para destituirle. Como ahora todos están ilusionados con el proyecto y hay muy buena relación, un pacto de socios acordando dicha mayoría parece una opción fácil y rápida. Pero no se confíe: si en el futuro surgen desavenencias y se incumple el pacto, la reclamación puede complicarse mucho si no se han adoptado las debidas cautelas. Aproveche la armonía inicial para suscribir ahora un pacto sólido y ejecutivo.

Aspectos fundamentales

Lo primero que debe tener en cuenta es que los pactos vinculan a quienes los firman; por tanto, debe asegurarse de que quienquiera que deba respetar el pacto lo firme. Esto es:

  • La sociedad. Exija que la propia sociedad firme el pacto a los efectos de tomar conocimiento de éste. Piense que, por ley, los pactos suscritos entre los socios no vinculan a la sociedad, pues tienen la consideración de pactos reservados. Por tanto, salvará este escollo si la sociedad conoce el pacto.
  • Los socios. Dado que el pacto sólo vinculará a quienes lo firmen, será fundamental que lo suscriban todos los socios presentes y futuros. Y establezca consecuencias al hecho de no suscribirlo; vea cómo más adelante.

Revise los estatutos sociales para asegurarse de que el pacto no los contradice y, en caso de que no estén alineados, hagan las modificaciones estatutarias oportunas. En caso de discrepancia entre los estatutos y el pacto de socios, si se adopta un acuerdo que contraviene este último pero es acorde a los estatutos:

  • Será muy difícil de impugnar, pues sólo se permite impugnar los acuerdos que van contra la ley o los estatutos o aquéllos que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.
  • Para hacer valer el pacto, habría que alegar que el incumplimiento se ha hecho con mala fe y abuso de derecho (porque el socio, conociendo el acuerdo, lo incumple amparándose en los estatutos), y esto siempre es difícil de demostrar y conlleva tiempo. Así, en la práctica acaba prevaleciendo lo dispuesto en los estatutos.

Penalice el incumplimiento

Por otro lado, a los efectos de fomentar el cumplimiento del pacto de socios por parte de todos, es muy conveniente establecer cláusulas penales en caso de incumplimiento, e incluso fijar indemnizaciones y cuantificarlas o determinar su cálculo. De este modo, bastará con demostrar el incumplimiento para que entre en juego la cláusula penal, sin necesidad de demostrar los daños causados que justifiquen la indemnización (sería complicado cuantificar el daño que le produce ser destituido).

Por último, asegúrese de incorporar en los estatutos la obligación de cumplir con el pacto de socios y que lo contrario implique la exclusión del socio incumplidor. Esto lo puede hacer incorporando en los estatutos una prestación accesoria que consista precisamente en suscribir el pacto de socios, pues el incumplimiento de las prestaciones accesorias conlleva la exclusión del socio. Por ejemplo, bastaría una frase del tipo “Los socios se obligan a cumplir con el pacto de socios suscrito en fecha …. ante el Notario Don ….”.