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03/04/2024
Devolución del IVA de la UE en abril

Si durante el primer trimestre del año su empresa ha soportado IVA en algún país de la UE, no espere al próximo año para pedir la devolución…

IVA soportado en la UE

En ocasiones su empresa soporta IVA en otro país de la Unión Europea (por ejemplo, porque durante sus viajes de negocios paga facturas de hotel, de asistencia a ferias o de alquiler de vehículos).  Pues bien, recuerde que dicho impuesto no puede incorporarse como un mayor IVA soportado en las declaraciones periódicas presentadas en nuestro país, ya que éstas sólo incluyen el impuesto devengado en España.

No obstante, ese IVA no se pierde: puede recuperarlo con las mismas condiciones que si lo hubiese soportado en España. El plazo para solicitar la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente. Con relación a dicho plazo:

Es común entre las empresas asumir que la solicitud de devolución sólo puede referirse a períodos anuales y que es necesario esperar hasta final de año para hacerla.
Sin embargo, esto no es así: la solicitud también puede efectuarse al final de cada trimestre.

Modelo 360

En concreto, para solicitarla debe presentar el modelo 360 por vía telemática; puede hacerlo por períodos trimestrales, siempre que la solicitud de devolución supere el mínimo –por país– de 400 euros.  Eso sí: si su empresa no alcanza ese mínimo, deberá esperar hasta superarlo, o bien hasta final de año (en cuyo caso el importe mínimo de devolución es de 50 euros).

Por tanto, si durante el primer trimestre de este año su empresa ha soportado IVA de algún país comunitario por más de 400 euros, presente su solicitud este mismo mes de abril.  Tras recibirla, Hacienda la remitirá al país en el que haya soportado el impuesto, y será éste quien gestione la devolución.

Su empresa podrá recuperar el IVA con la condición de que éste, en caso de haber sido soportado en España, también hubiese resultado deducible . Si su empresa está en prorrata y sólo puede deducirse un porcentaje del IVA soportado, también podrá solicitar la devolución de parte del IVA en función de dicha prorrata.

Si ha soportado IVA en otro país de la UE por importe igual o superior a 400 euros, puede solicitar la devolución este mismo mes de abril.