portal experto PYME

novedades

21/03/2024
Nuevos derechos de las personas LGTBI

Desde el pasado 2 de marzo de 2024, si su empresa tiene más de 50 trabajadores, debe aprobar un protocolo de actuación ante el acoso o la violencia contra las personas del colectivo LGTBI. Vea cómo puede hacerlo.

 

Igualdad

Obligación. El año pasado entró en vigor una nueva norma para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Dicha ley incluye una serie de obligaciones para las empresas de más de 50 empleados, entre las que destaca la obligación de aprobar e implantar, desde este 2 de marzo de 2024, un plan con medidas para promover la igualdad de las personas LGTBI. Por tanto, si su empresa tiene más de 50 trabajadores, deberá adoptar medidas para la protección de estos colectivos.

No hay reglamento. Pese a la entrada en vigor de esta obligación, aún no se ha llevado a cabo un desarrollo reglamentario de su contenido y alcance. Por tanto, si su empresa tiene más de 50 trabajadores, tendrá que aprobar un conjunto de medidas y un protocolo de actuación sin que exista un reglamento que regule y especifique el contenido que deban tener o cómo se deben negociar.

 

¿Cómo lo hago?

Plan de igualdad. Recuerde que, para las empresas de 50 o más personas trabajadoras, actualmente ya existe la obligatoriedad de negociar, aprobar e implantar un plan de igualdad. Por tanto, ante la falta de un desarrollo reglamentario que regule el contenido y el alcance de las nuevas medidas, si no quiere aprobar protocolos específicos, incluya dentro de los diagnósticos y los planes de igualdad que su empresa ya tenga medidas para la protección de las personas trabajadoras que puedan pertenecer al colectivo LGTBI.

Denuncias. Además, recuerde también que las empresas de más de 50 empleados están obligadas a tener protocolos de denuncia de infracciones penales, laborales o administrativas graves o muy graves y todas las empresas están obligadas a tener protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo. Por tanto, estos protocolos también le pueden servir para canalizar las posibles denuncias de acoso como consecuencia de la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

 

Incumplimiento

Sanciones. Al no haber reglamento, también surge la duda de si podrían sancionarle si incumple con esta obligación de tener planes y protocolos LGTBI a partir del 2 de marzo de 2024. Lo cierto es que en la actualidad no existe una sanción específica por incumplir con la obligación de tener un plan LGTBI. No obstante:

  • Sí que se prevé una infracción muy grave por “no elaborar o no aplicar el plan de igualdad”. Por tanto, dicha infracción podría ser utilizada por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para sancionar a las empresas de más de 50 personas trabajadoras que a partir del 2 de marzo de 2024 carezcan de estos planes y protocolos, pudiendo imponerles multas de hasta 7.500 euros.
  • Además, la nueva normativa recoge, por un lado, sanciones de hasta 150.000 euros por las infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales que se puedan producir, y, por otro lado, otras sanciones como la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un período de hasta tres años o la prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un período de hasta tres años.

 

Desde el 2 de marzo, las empresas de más de 50 trabajadores deben tener un plan LGTBI. Como esta obligación aún no se ha desarrollado reglamentariamente, de momento, integre las medidas en su plan de igualdad.