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20/03/2024
¿Cotizó a alguna mutua laboral?
Las personas que están percibiendo una pensión de jubilación y cotizaron hasta 1978 en alguna de las antiguas mutuas laborales pueden tener derecho a solicitar la devolución de parte del IRPF satisfecho entre 2019 y 2022…

Prestaciones con reducción

Las personas que están percibiendo prestaciones por jubilación derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, por aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1999, al confeccionar su IRPF pueden reducir la cuantía de dicha prestación (que se declara como rentas del trabajo) en las siguientes cantidades:

  • En la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1999, que pueda acreditar que no fueron deducidas como gasto en el IRPF.
  • Si no es posible acreditar tal circunstancia, puede reducirse en un 25% de la cuantía la prestación que proceda de las aportaciones realizadas antes de dicha fecha.

Hasta ahora, Hacienda consideraba que este régimen de reducciones no era aplicable a las prestaciones de jubilación percibidas de la Seguridad Social y que procedían de las aportaciones que muchos jubilados actuales hicieron hasta 1978 a las antiguas mutuas laborales (de la banca, del comercio, de la construcción, de la metalurgia, etc.). A partir de 1979, estas mutualidades se integraron en la Seguridad Social y Hacienda interpretaba que, para que fueran aplicables las reducciones, era preciso que fuera una mutualidad la que pagase la prestación. Al pagar la Seguridad Social, entendía que no se daban los requisitos para ello.

También para mutualidades

Pues bien, a raíz de diversos pronunciamientos judiciales (que han considerado que, a la hora de disfrutar de la reducción, basta con que las aportaciones se hubiesen efectuado a una mutua de previsión social antes de 1999), Hacienda ha tenido que cambiar su criterio.  Ahora acepta que estos mutualistas también puedan disfrutar del régimen de reducciones antes indicado, sin importar que quien les pague la prestación sea la Seguridad Social y no la propia mutualidad.

Este cambio de criterio abre la puerta a que todas las personas afectadas puedan solicitar la rectificación de sus declaraciones de IRPF de 2019, 2020, 2021 y 2022 (años que todavía no han prescrito), computar las reducciones que les correspondan y solicitar la devolución de las cuotas de IRPF satisfechas en exceso.

A estos efectos, no se precipite: sepa que Hacienda ha puesto en marcha un procedimiento especial para agilizar la gestión de estas devoluciones

Procedimiento de devolución

En concreto, a partir del 20 de marzo de 2024 se ha habilitado un formulario en la página web de la AEAT que permite canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone Hacienda, así como de la información sobre la vida laboral que obtiene de la Seguridad Social y de otros organismos. Pulse aquí para acceder a dicho formulario.

Para realizar este trámite, no es necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que en general Hacienda ya cuenta con la información necesaria (y cuando precise algún dato, lo reclamará al solicitante).

Está previsto también que a partir del IRPF de 2023, al acceder al programa Renta Web, Hacienda aplique automáticamente estas reducciones a la mayoría de los pensionistas que tengan derecho a ellas.

A partir del 20 de marzo de 2024, se ha habilitado un formulario en la página web de la AEAT para agilizar las solicitudes de devolución a partir de los datos que Hacienda dispone de la Seguridad Social sobre la vida laboral de los solicitantes.