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26/03/2024
No se puede exigir este dividendo

Si la empresa presenta pérdidas o ausencia de beneficios en un ejercicio, no es posible exigir dividendos con cargo a reservas.

Cuando el resultado de un ejercicio es negativo (hay pérdidas), el reparto de dividendos sólo es posible si se hace con cargo a reservas disponibles. Es decir, tales reservas deben existir y ser matemáticamente posible repartir dividendos. Para ello deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Dejar al margen la reserva legal (hasta el 20% del capital social), así como otras reservas obligatorias según los estatutos.
  • Y dejar reservas adicionales suficientes que compensen los gastos de Investigación y Desarrollo (I+D) pendientes de amortizar, además de las pérdidas de ejercicios anteriores que también pudieran existir (en la medida en que excedan de la reserva legal).

Si el resultado de un ejercicio determinado fue negativo pero hay reservas disponibles, algún socio podría solicitar que el reparto se efectúe igualmente con cargo a dichas reservas. ¿Debe el administrador acceder a su petición? Si se niega, ¿puede el socio alegar que en años anteriores siempre ha habido beneficios y que, por tanto, deberían repartirse?

Pues bien, el socio no puede exigir ese reparto con cargo a reservas:

  • Este año la negativa al reparto se justifica por la propia existencia de pérdidas: no se puede repartir un beneficio que no existe.
  • Exigir el reparto con cargo a reservas de libre disposición implicaría repartir beneficios que se destinaron a reservas en la aprobación de cuentas correspondiente. Si en su momento el socio no impugnó ese acuerdo, estaría contradiciendo sus propios actos.

Por tanto, a menos que lo apruebe la Junta, no se puede exigir el reparto de las reservas. Además, en este caso el socio tampoco podrá ejercer el derecho de separación que la ley concede cuando la sociedad no reparte un mínimo de dividendos durante un cierto tiempo. Y ello porque el ejercicio de este derecho está vinculado al no reparto de los beneficios del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la junta. Dado que el socio estaría exigiendo el reparto de beneficios de ejercicios anteriores, no se permite ejercer el derecho de separación.