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28/03/2024
Tenían pausa para el bocadillo

Usted ha asumido un nuevo servicio y, por tanto, a los trabajadores de la anterior empresa prestataria. Si éstos venían disfrutando de una pausa para el bocadillo computable como jornada, ¿debe mantenerla?

Tanto en los casos de subrogación como en los de sucesión empresarial, los trabajadores tienen derecho a mantener sus condiciones de trabajo anteriores más beneficiosas y los derechos adquiridos.  Vea cuáles son las diferencias entre ambos casos.

Subrogación por convenio

Algunos convenios colectivos (por ejemplo, en el sector de la seguridad o la limpieza) establecen que, cuando una empresa sustituye a otra –total o parcialmente– en la prestación de un servicio, la entrante debe integrar en su plantilla a los trabajadores de la saliente. En estos casos, el propio convenio colectivo establece los efectos del cambio de empresario (salarios, condiciones económicas más favorables, derechos adquiridos, vacaciones pendientes de disfrute o antigüedad).

Ejemplo

En el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad y en el sectorial de limpieza de edificios y locales se prevé el derecho de los trabajadores a disfrutar en la nueva empresa, una vez materializada la sucesión, de las vacaciones devengadas en la anterior. No obstante, el abono de la retribución de las vacaciones devengadas en la empresa saliente será a cargo de dicha empresa saliente en el momento del cambio de empleador.

Sucesión empresarial

Lo mismo sucede en caso de cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, ya que no se extingue la relación laboral. Para que exista sucesión de empresa no es preciso que se transmita todo el negocio: basta con que afecte a una entidad económica que pueda funcionar por sí misma.

Pausa para el bocadillo

Si sus empleados trabajan más de seis horas seguidas, les debe conceder un descanso de al menos 15 minutos (o de 30 si se trata de menores de 18 años que trabajan más de cuatro horas y media seguidas). Con carácter general, dicho descanso no es retribuido, por lo que ese tiempo se debe recuperar, a no ser que por convenio o acuerdo colectivo se pacte lo contrario.

Si, aunque el derecho no se reconociese ni en convenio ni por acuerdo, sus trabajadores nunca han recuperado esos 15 minutos de descanso obligatorio, habrán consolidado dicho beneficio y sólo lo podrá suprimir a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

En caso de subrogación por convenio o sucesión de empresa, los trabajadores tienen derecho a mantener los derechos adquiridos.  Por tanto, si el anterior empleador les reconoció la pausa para el bocadillo como tiempo de trabajo o adquirieron ese derecho con el tiempo, usted deberá mantener dicho tratamiento.

En caso de incumplimiento (si usted hace recuperar esa pausa a sus nuevos trabajadores), se estará produciendo una prolongación de la jornada que tendrá la calificación de horas extraordinarias. En tal supuesto, la Inspección de Trabajo podrá requerirle su abono, así como extender un acta de liquidación por las diferencias de cotización y un acta de infracción de hasta 7.500 euros.

Si los trabajadores que ha adquirido mediante subrogación o sucesión de empresa disfrutaban de una pausa para el bocadillo retribuida (que no debían recuperar), deben mantener ese derecho en su empresa.