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17/04/2024
Segundas nupcias y tributación conjunta

Si una persona con hijos se vuelve a casar, ¿cómo se verá afectada si hasta ahora tributaba conjuntamente con sus hijos?

Tributación conjunta

En el IRPF existen dos tipos de unidades familiares que pueden presentar declaración conjunta:

Tipo 1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de edad –o mayores de edad incapacitados y judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada–, siempre que en ambos casos éstos convivan con los padres.
Tipo 2. En caso de separación, divorcio o inexistencia de matrimonio, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro –menores de 18 años o mayores incapacitados–.

¿Y si me vuelvo a casar?

Si una persona, tras divorciarse, se encuentra en el segundo supuesto (el tipo 2) y vuelve a contraer matrimonio , también podrá seguir declarando conjuntamente si así lo desea.  Eso sí: en ese caso su nueva unidad familiar estará formada por el matrimonio y los hijos que puedan tener cada uno de los cónyuges y que convivan con ellos (aunque no sean hijos comunes). ¡Ya no podrá seguir tributando conjuntamente sólo con sus hijos propios!

Si está en esta situación, la reducción aplicable por tributación conjunta aumentará de 2.150 euros (aplicable para familias de tipo 2) a 3.400 euros (para las de tipo 1).  No obstante, dado que el IRPF es un impuesto progresivo (los tipos aumentan con la renta), salvo que su cónyuge no tenga rentas o éstas sean muy bajas, les saldrá más a cuenta renunciar a la reducción y tributar de forma individual.

 

Podrá tributar juntamente con su nuevo cónyuge y los hijos de ambos con los que convivan.