Para asegurar el cobro íntegro de la indemnización por incumplimiento, detalle los hechos que darán lugar a ella.
Al firmar un contrato es habitual pactar penalizaciones por incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas. Estos pagos no tienen por objeto la contraprestación por entrega de bienes o prestación de servicios (no conllevan un acto de consumo), sino el resarcimiento de los posibles daños y perjuicios ocasionados a las partes.
Si negocia estas penalizaciones, determine de forma detallada cada una de las actuaciones que darán lugar a ellas y cuantifíquelas. Esto es importante, ya que tiene consecuencias:
Es cierto que en esta materia la ley permite a los jueces modular la indemnización cuando el incumplimiento no haya sido total y absoluto o la cantidad resulte abusiva. No obstante, los tribunales han establecido que, cuando las partes son dos empresarios y pactan libremente una cantidad concreta, ésta debe pagarse en su totalidad.