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08/03/2023
Nueva ayuda de 200 euros

La nueva ayuda anual de 200 euros puede solicitarse hasta el próximo 31 de marzo a través de la web de la AEAT. Este año se han ampliado los límites de rentas y de patrimonio exigidos, por lo que muchas más personas pueden beneficiarse.

Nuevos requisitos

Igual que el año pasado, las personas con rentas más bajas pueden volver a solicitar una ayuda directa de 200 euros. Ahora pueden solicitarla quienes durante 2022 fueron asalariados, autónomos o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo y en dicho año:

  • Percibieron unos ingresos íntegrosinferiores a 27.000 euros anuales (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones).  Salvo excepciones, las rentas exentas del IRPF no se deben tener en cuenta.
  • Y, además, tuvieron un patrimonioinferior a 75.000 euros.  Dentro de dicha cuantía no es preciso computar el valor de la vivienda habitual (si ésta es de su propiedad).

Como puede observar, este año se han flexibilizado los requisitos exigidos, siendo muchas más las personas que pueden solicitar la ayuda.  Piense que en 2022 la ayuda sólo se estableció para personas que el año anterior hubiesen tenido unas rentas anuales inferiores a 14.000 euros y que, además, hubiesen sido propietarias de un patrimonio inferior a 43.196,40 euros (sin incluir la vivienda habitual).

La ayuda debe solicitarse entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de 2023 a través de la web de Hacienda, siendo necesario para ello disponer de Cl@ve o certificado electrónico.

Otros aspectos

Para computar los límites por debajo de los cuales es posible solicitar la ayuda deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario, cónyuge, pareja de hecho, descendientes menores de 25 años o con discapacidad con rentas que no excedan de 8.000 euros, y ascendientes hasta el segundo grado por línea directa. Este año ya no deben computarse las rentas y el patrimonio de otras personas diferentes a las indicadas y que, además de convivir con el solicitante, mantengan con él “una relación de afectividad análoga a la conyugal con al menos dos años de antelación”.

La normativa que aprueba esta ayuda establece algunas excepciones en las que no es posible solicitarla:

  • Cuando a 31 de diciembre de 2022 el solicitante estuviera percibiendo el ingreso mínimo vital, una pensión de la Seguridad Social (de régimen general o especial), o pensiones análogas.
  • Cuando a 31 de diciembre de 2022 el solicitante, o alguna de las personas que convivan con él mencionadas anteriormente, fuese administrador de una sociedad activa o titular de acciones o participaciones no cotizadas.
  • Es decir, no puede pedir la ayuda, por ejemplo, una persona que cobre la pensión de jubilación o que sea propietaria de participaciones en alguna SL.

Por último, tenga en cuenta que esta ayuda no ha sido declarada exenta por la norma que la ha aprobado (y tampoco parece tener cabida en ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en la Ley del IRPF). Así pues, salvo que Hacienda disponga otra cosa en el futuro, cabe entender que sus beneficiarios deberán incluirla como una mayor ganancia en la base general de su IRPF de 2023.

Este año se amplía a 27.000 euros el límite de rentas por debajo del cual se permite solicitar la ayuda (en lugar de los 14.000 euros del año pasado). Asimismo, el límite de patrimonio ahora es de 75.000 euros (en lugar de 43.196 euros).