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24/11/2022
Visita de la Inspección

La Inspección de Trabajo acaba de visitar su centro de trabajo y le ha preguntado varias cuestiones en materia de Seguridad Social. ¿Hasta cuándo pueden investigar? ¿Cuánto tiempo debe conservar los documentos?

En materia de Seguridad Social

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es competente para extender actas de liquidación por falta de alta de un trabajador, por diferencias de cotización, por aplicación indebida de bonificaciones en la cotización, etc. Si, como consecuencia de una denuncia de un trabajador, de una campaña o de oficio –entre otros motivos–, la Inspección detecta que no ha cotizado correctamente, le reclamará el ingreso mediante acta de liquidación.

El acta de liquidación irá acompañada de un recargo del 10% si se abonan las cuotas debidas dentro del mes siguiente al del vencimiento del plazo, del 20% si se abonan a partir del segundo mes o antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación, o bien del 35% si se abonan después del plazo. Además, junto con el acta de liquidación, la Inspección podrá extender acta de infracción, consistente en una multa del 50 al 100% de la cuota dejada de ingresar.

Ejemplo

Si no ha abonado el complemento de nocturnidad, la Inspección de Trabajo le requerirá el pago y extenderá acta de liquidación. Por ejemplo, en caso de que afectara a un empleado durante tres meses y por importe de 100 euros mensuales, el acta de liquidación será por importe de 100 euros al mes, incrementado con un recargo del 20% si se abona la cuota dentro del plazo que conste en el acta de liquidación.

Plazos

La Seguridad Social dispone de cuatro años para reclamar las cuotas mediante acta de liquidación de la Inspección o reclamación de deuda de la Tesorería. Transcurrido dicho plazo, la acción prescribe y las cantidades no podrán ser exigidas. Este plazo se interrumpe en caso de actuación del responsable de pago, de interposición de recurso o solicitud de prestación económica, así como por actuación de la Inspección o de la Tesorería con conocimiento del responsable del pago. Por tanto, el plazo se interrumpe con la visita de un Inspector de Trabajo.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el empresario deberá ingresar las cuotas antes del último día del mes siguiente al de su devengo. Así, por ejemplo, las cuotas de enero de 2021 se podían ingresar hasta el 28 de febrero de 2022. A estos efectos, si el Inspector hizo la visita el 1 de enero de 2022, también podría reclamar las cuotas de diciembre de 2017, pero no las de noviembre de 2017; además, se interrumpiría el plazo de prescripción a partir del día de la visita y mientras se desarrollen las actuaciones inspectoras.

La actuación inspectora no puede prolongarse por más de nueve meses, ni pueden transcurrir más de cinco meses entre las actuaciones practicadas (por ejemplo, entre visita y comparecencia). Si se supera este plazo, la actuación inspectora caducará y la interrupción de la prescripción quedará sin efecto.

Ejemplo

Siguiendo el ejemplo anterior, si el Inspector visitó el 1 de enero de 2022 y extendió acta el 15 de abril de 2022, pudo liquidar desde la cuota de diciembre de 2017. En caso de que a fecha de 1 de junio de 2022 no hubiese hecho ninguna otra actuación, el proceso caducaría –habrían transcurrido cinco meses entre actuaciones– y la interrupción del 1 de enero de 2022 quedaría sin efecto. Si se iniciaran nuevas actuaciones el 2 de junio de 2022, ya estarían prescritas las cuotas de diciembre de 2017 a abril de 2018.

La Seguridad Social dispone de un plazo de cuatro años para la reclamación de cuotas. Además, la actuación inspectora no puede prolongarse más de nueve meses ni pueden transcurrir más de cinco meses entre las actuaciones practicadas.