Si su empresa se plantea instalar placas solares para generar energía eléctrica, es el momento de hacerlo. Las instalaciones de autoconsumo de energías renovables que entren en funcionamiento en 2023 pueden amortizarse libremente…
Libertad de amortización
Si su empresa se está planteando la posibilidad de instalar placas solares para obtener energía eléctrica, sepa que si la puesta a disposición (instalación) de las placas se produce a partir del 20 de octubre de 2022 y su entrada en funcionamiento se produce en el ejercicio 2023, al calcular su Impuesto sobre Sociedades podrá amortizar libremente dichas placas.
El importe máximo que puede ser amortizado libremente es de 500.000 euros. Este incentivo está condicionado a que, durante los 24 meses siguientes al inicio del ejercicio en el que entre en funcionamiento la instalación, la plantilla media sea igual o superior a la de los 12 meses anteriores. Es decir, en el caso de las empresas cuyo ejercicio social coincida con el año natural, la plantilla media entre 2023 y 2024 debe ser igual o superior a la existente en 2022.
Las instalaciones deben utilizar energía de fuentes renovables que se destinen al autoconsumo de energía eléctrica o que sean para uso térmico de consumo propio. Además:
Incompatibilidad
Es aplicable a todas las empresas, sean o no de reducida dimensión. Eso sí: en el caso de las de reducida dimensión, este incentivo es incompatible con el de la libertad de amortización por creación de empleo. Así:
De esta manera, y teniendo en cuenta esta incompatibilidad, deberá buscar la mejor combinación en su caso concreto. En general, si sólo invierte en placas (es decir, si no hace inversiones en otros activos nuevos), le interesará aplicar este incentivo si la inversión es inferior a 500.000 euros. Por el contrario, le interesará más la libertad de amortización por creación de empleo si la inversión es superior y ha aumentado su plantilla media lo suficiente.
Así, por ejemplo, si una pyme invierte un millón de euros en una de estas instalaciones y aumenta su plantilla media en siete empleados, con el nuevo incentivo podrá aplicar la libertad de amortización sólo sobre 500.000 euros (cuantía máxima que puede disfrutar de este beneficio fiscal). En cambio, acogiéndose a la libertad de amortización de empleo la empresa podría amortizar libremente hasta 840.000 euros (120.000 x 7 trabajadores).