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23/03/2022
Vehículos: IVA de los gastos de utilización

Si un empresario adquiere un vehículo para su actividad, salvo que acredite lo contrario, solo puede deducirse un 50 % del IVA soportado. No obstante, ¿qué sucede con los gastos derivados de su utilización (peajes, combustible…)?

 

IVA de los vehículos

Cuando un empresario individual o un profesional adquiere un vehículo para utilizarlo en su actividad, se presume que la utilización empresarial es del 50%, por lo que puede deducir el IVA soportado en ese mismo porcentaje. Por ejemplo, si un abogado adquiere un turismo para su actividad por 20.000 euros más 4.200 de IVA, podrá deducirse 2.100 euros (el 50% del IVA). Para aplicar una deducción superior, es preciso demostrar que la parte de utilización empresarial es superior (del mismo modo, si Hacienda considera que el uso empresarial es inferior, es ella la que debe demostrar ese porcentaje inferior).

La deducción del 100% del IVA solo es posible en ciertas actividades ya previstas en la ley (transporte de mercancías mediante vehículos mixtos, transporte de viajeros, enseñanza de conductores, servicios de vigilancia, representación o agente comercial…).

 

IVA de los gastos de utilización

No obstante, respecto a la deducción del IVA soportado por los gastos de utilización del vehículo (reparaciones y recambios, combustibles, gastos de aparcamiento y peajes), Hacienda considera que este criterio no es aplicable. En contestación a algunas consultas recientes (DGT, consultas V1554-21, V2519-21 y V2756-21), entiende que estos gastos deben desvincularse del porcentaje deducible por la adquisición debido a las siguientes razones:

  • La regla de deducción proporcional solo es aplicable en el IVA soportado por la adquisición de bienes de inversión.
  • Respecto al IVA soportado por los gastos del vehículo, es de aplicación la norma general de deducción. Según esta norma general, solo son deducibles las cuotas soportadas cuando el gasto es directo y exclusivo de la actividad empresarial.

Esta interpretación es claramente restrictiva para los contribuyentes. Si estos aplican la regla del 50% en el IVA de la adquisición –para evitar discusiones con Hacienda–, ya no podrán deducir el IVA de las reparaciones en ningún porcentaje. Y respecto al combustible y peajes, solo podrán deducirlo respecto a los gastos concretos en los que puedan demostrar la relación plena (al 100%) con su actividad económica, lo cual es prácticamente imposible.

 

El “olvido” de Hacienda

La Administración acaba fundamentando su postura en una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que manifiesta que el IVA de los gastos del vehículo debe desvincularse del IVA derivado de la adquisición (lo cual parece un argumento contundente a favor de su postura restrictiva). Pero además de que dicha sentencia se refiere a un país y a un supuesto distintos, Hacienda olvida que en la ley española existe un artículo específico en el que se dice expresamente que la regla de deducción proporcional también es aplicable a los gastos relacionados con la utilización del vehículo.

Con base en esta norma, es razonable seguir deduciendo el IVA por los gastos del vehículo en la misma proporción en que se haya deducido el IVA derivado de la adquisición. Eso sí: será necesario disponer de las facturas justificativas de cada uno de los gastos, en las que es recomendable que se incluya la matrícula del vehículo.

 

Aunque Hacienda opina que la deducción proporcional del IVA no es de aplicación a los gastos del vehículo, cabe seguir defendiendo su aplicación con base en lo establecido en la propia ley del impuesto.