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01/12/2022
Si no se han consumido los días de vacaciones

Se termina el año y uno de sus empleados todavía no ha gastado todos los días de vacaciones. ¿Tendrá derecho a disfrutarlas en 2023? ¿Cómo debe actuar si el afectado no las solicita?

Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones por cada año trabajado (o al número de días de vacaciones que fije su convenio). Ahora bien, ¿qué ocurre si un trabajador no solicita disfrutar de sus vacaciones? ¿Cabe entender que renuncia a ese derecho? ¿Podrá disfrutarlas al año siguiente?

Caducidad del derecho

Si a 31 de diciembre alguno de sus empleados no ha “gastado” los días de vacaciones que corresponden al año en curso, el disfrute de esos días de vacaciones caduca:

  • Deben disfrutarse en el año natural al que correspondan. El derecho caduca una vez finalizado dicho año, de forma que se prohíbe la acumulación de las vacaciones en años sucesivos.
  • El afectado tampoco podrá exigirle una compensación dineraria por esos días no disfrutados. El único caso en el que dichos días pueden sustituirse por dinero se da cuando se extingue el contrato antes de haberlos disfrutado (se liquidan en el finiquito).

Excepciones: no caducan

Pese a lo anterior, es válido que usted voluntariamente permita a su empleado acumular las vacaciones de un año para otro. En tal caso, documente dicho acuerdo por escrito y refleje de forma expresa que no se repetirá en el futuro si quiere evitar que esta concesión voluntaria se consolide como una condición más beneficiosa a favor del afectado.

Además, su empleado también podrá disfrutar en 2023 de las vacaciones no gastadas en 2022 si una situación de IT coincidió total o parcialmente con sus días de vacaciones (lo que impidió su disfrute). En concreto:

  • El trabajador afectado por la IT deberá disfrutar de las vacaciones pendientes dentro de los 18 meses siguientes al final del año en el que se hayan devengado.
  • Si la IT está relacionada con el embarazo o se trata de la baja por maternidad o paternidad, no hay ningún límite temporal para el disfrute de las vacaciones pendientes.

Recomendaciones

En todo caso, recuerde que no es válido que el afectado renuncie a sus vacaciones. El disfrute de éstas es un derecho irrenunciable fijado en la ley. Por tanto, sea cauteloso y actúe del siguiente modo:

  • Cuando elabore el calendario anual de las vacaciones (sus empleados deben conocer las fechas de sus vacaciones dos meses antes del comienzo del disfrute), indique expresamente que, en caso de no disfrutarlas a 31 de diciembre, el derecho caduca.
  • Si llegado el día de disfrute algún empleado no “se coge” los días de vacaciones, recuérdele por escrito los efectos de la caducidad o pacte con él el disfrute a principios del año siguiente.
  • Recuerde que es usted quien tiene la obligación de que sus trabajadores disfruten de sus vacaciones dentro del año natural

En caso de que el trabajador siga sin querer disfrutar de sus vacaciones, acredite que actúa de buena fe y que la caducidad se produce por la desidia del empleado. De esta manera, él no podrá reclamar nada ni alegar que fue la empresa la que le impidió realizarlas.

Salvo algunas excepciones, el derecho al disfrute de las vacaciones caduca el 31 de diciembre de cada año. Por tanto, actúe de buena fe y recuerde a los afectados que la falta de disfrute supone dicha caducidad.