Se termina el año y uno de sus empleados todavía no ha gastado todos los días de vacaciones. ¿Tendrá derecho a disfrutarlas en 2023? ¿Cómo debe actuar si el afectado no las solicita?
Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones por cada año trabajado (o al número de días de vacaciones que fije su convenio). Ahora bien, ¿qué ocurre si un trabajador no solicita disfrutar de sus vacaciones? ¿Cabe entender que renuncia a ese derecho? ¿Podrá disfrutarlas al año siguiente?
Caducidad del derecho
Si a 31 de diciembre alguno de sus empleados no ha “gastado” los días de vacaciones que corresponden al año en curso, el disfrute de esos días de vacaciones caduca:
Excepciones: no caducan
Pese a lo anterior, es válido que usted voluntariamente permita a su empleado acumular las vacaciones de un año para otro. En tal caso, documente dicho acuerdo por escrito y refleje de forma expresa que no se repetirá en el futuro si quiere evitar que esta concesión voluntaria se consolide como una condición más beneficiosa a favor del afectado.
Además, su empleado también podrá disfrutar en 2023 de las vacaciones no gastadas en 2022 si una situación de IT coincidió total o parcialmente con sus días de vacaciones (lo que impidió su disfrute). En concreto:
Recomendaciones
En todo caso, recuerde que no es válido que el afectado renuncie a sus vacaciones. El disfrute de éstas es un derecho irrenunciable fijado en la ley. Por tanto, sea cauteloso y actúe del siguiente modo:
En caso de que el trabajador siga sin querer disfrutar de sus vacaciones, acredite que actúa de buena fe y que la caducidad se produce por la desidia del empleado. De esta manera, él no podrá reclamar nada ni alegar que fue la empresa la que le impidió realizarlas.
Salvo algunas excepciones, el derecho al disfrute de las vacaciones caduca el 31 de diciembre de cada año. Por tanto, actúe de buena fe y recuerde a los afectados que la falta de disfrute supone dicha caducidad.