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15/03/2023
Se prorroga la moratoria contable

Si su empresa arrastra pérdidas de ejercicios anteriores, sepa que la moratoria contable que fue aplicable al cerrar las cuentas de 2020 y 2021 se ha prorrogado hasta 2024. ¿En qué consiste esta prórroga y cómo debe actuar?

Moratoria contable

Cuando una sociedad sufre pérdidas que dejan reducido su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, se encuentra en causa de disolución. En ese caso los administradores deben tomar medidas y convocar a los socios para que regularicen la situación.  Dicha regularización puede realizarse aportando nuevos fondos, llevando a cabo una reducción de capital con compensación de pérdidas o bien, si no es posible aportar fondos suficientes, acordando la disolución de la sociedad o solicitando concurso de acreedores.

No obstante, para evitar que las pérdidas derivadas del COVID-19 dejasen a muchas empresas en situación irregular, se aprobó una norma que dejaba en suspenso dicha causa de disolución y establecía que las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se tenían en cuenta a estos efectos.

Pues bien, esta medida –conocida como moratoria contable– ha sido prorrogada por tres años más a fin de que las empresas tengan más tiempo para reequilibrar sus balances. Vea cómo funciona…

Se prorroga hasta 2024

Según la norma que ha sido aprobada, si el resultado de las cuentas anuales de los ejercicios 2020 y/o 2021 arrojó pérdidas, éstas no se tendrán en cuenta a la hora de calcular el patrimonio neto de la sociedad durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024.

Si su empresa se acoge a esta norma para así evitar estar en causa de disolución, es conveniente que especifique en sus cuentas anuales –en la memoria– que se ha acogido a esta medida, haciendo mención al artículo 65 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, sobre moratoria contable. Y, para mayor transparencia y control, conviene que en el balance diferencie las pérdidas de los distintos años, denominándolas “pérdidas del año 2020 y/o 2021”.

No obstante, esta regla no exime totalmente a su empresa de la obligación de disolverse durante dichos ejercicios: si aun excluyendo las pérdidas de 2020 y 2021 las nuevas pérdidas en las que vaya incurriendo (en los ejercicios siguientes) hacen que su patrimonio neto quede por debajo de la mitad del capital social, sí existirá esta causa legal de disolución.

Hasta el final del ejercicio 2024, al calcular el patrimonio neto su empresa puede excluir las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, por lo que le será más difícil estar en causa de disolución. Indique en la memoria que se acoge a esta medida.