Uno de sus empleados estuvo varios meses de baja, período durante el que contrajo matrimonio. Ahora, tras la reincorporación, le dice que quiere disfrutar de los 15 días de permiso correspondientes. ¿Tiene derecho a ello?
El trabajador alega que, al haber estado de baja por IT, no ha podido disfrutar del permiso al que tiene derecho. Y que “un amigo le ha dicho” que el disfrute debe iniciarse en un día laborable, por lo que es ahora –cuando empieza a trabajar después del alta médica– cuando le corresponde el disfrute. Pues bien, dígale a su empleado que ya no tiene derecho a disfrutar del permiso, y que el disfrute no puede posponerse a la fecha en que ya esté de alta.
No tiene razón
El cómputo de los 15 días de permiso se inicia el mismo día de celebración del matrimonio, salvo que el convenio colectivo diga otra cosa. Sólo en caso de que el matrimonio se celebre en día no laborable, el inicio del cómputo se pospone al primer día hábil siguiente (por ejemplo, el lunes si el matrimonio se celebra el domingo). Y a partir de ahí, se computan todos los días naturales, con independencia de los festivos o fines de semana (no obstante, verifique el convenio aplicable a su empresa, por si establece alguna mejora sobre esta regulación general).
Por la naturaleza del permiso por matrimonio, éste no puede disfrutarse una vez finalizada la situación de IT. En ningún caso este permiso tiene la consideración de vacaciones (cuyo disfrute sí se traslada):
Reclamación del afectado y despido
Si usted deniega alguna solicitud a un empleado y éste interpone una reclamación judicial contra su empresa (o realiza un acto preparatorio o previo a dicha reclamación), no lo despida como represalia. Si lo despide por este motivo se vulnera su garantía de indemnidad (su derecho a la tutela judicial efectiva), y el despido se declarará nulo.
Si uno de sus trabajadores le comunica que va a contraer matrimonio y procede a su despido, deberá fundamentar muy bien las causas motivadoras en la comunicación extintiva, pues el riesgo de que dicho despido sea declarado nulo es muy alto. Recientemente, los tribunales han considerado que el derecho a contraer matrimonio tiene la consideración de derecho fundamental. En este sentido:
El disfrute del permiso de matrimonio debe ser inmediato y no puede trasladarse salvo acuerdo expreso con la empresa. No tiene la misma naturaleza que las vacaciones, que sí pueden disfrutarse tras la finalización de la IT.