Si durante el pasado mes de junio su empresa repartió dividendos sujetos a retención, vea cuándo deberá satisfacer a Hacienda dichas retenciones.
Si durante el pasado mes de junio su empresa acordó el reparto de dividendos que estén sometidos a retención, recuerde que el plazo para ingresar dicha retención en Hacienda dependerá de la fecha en que dichos dividendos sean exigibles:
Respecto la retención aplicable, tenga en cuenta que:
No se confunda: aunque desde 2021 la exención por doble imposición de dividendos sólo resulte aplicable respecto al 95% del dividendo bruto percibido, ello no afecta a la obligación de retener. Si el socio es una sociedad y cumple los requisitos para disfrutar de este incentivo (aunque ahora se haya visto «algo reducido»), su empresa no deberá practicar retención alguna sobre la totalidad del dividendo.
Aunque la exención por doble imposición de dividendos sólo resulta aplicable respecto al 95% del dividendo bruto percibido, ello no afecta a la obligación de retener.