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13/07/2022
Retenciones sobre dividendos

Si durante el pasado mes de junio su empresa repartió dividendos sujetos a retención, vea cuándo deberá satisfacer a Hacienda dichas retenciones.

Si durante el pasado mes de junio su empresa acordó el reparto de dividendos que estén sometidos a retención, recuerde que el plazo para ingresar dicha retención en Hacienda dependerá de la fecha en que dichos dividendos sean exigibles:

  • Si en el acuerdo de reparto se ha establecido la fecha de exigibilidad, dicha fecha determinará el momento en que se debe ingresar la retención. Así, por ejemplo, si el acuerdo de reparto se celebró el 20 de junio, pactando como fecha de exigibilidad el 26 de junio, su empresa deberá ingresar la retención en la declaración de retenciones (modelo 123) del segundo trimestre de 2022 (o del mes de junio -que debe presentarse hasta el 20 de julio- si presenta declaraciones mensuales).
  • Si en el acuerdo de reparto no se ha concretado la fecha de pago, los dividendos son exigibles a partir del día siguiente al acuerdo.  Así, si dicho acuerdo se celebró el 30 de junio, los dividendos habrán sido exigibles el 1 de julio, de forma que su empresa deberá ingresar la retención en la declaración de retenciones del tercer trimestre de 2022 (o del mes de julio si declara mensualmente).

Respecto la retención aplicable, tenga en cuenta que:

  • Si el socio que percibe el dividendo es una persona física residente en España (es decir, contribuyente del IRPF), su empresa siempre debe practicar retención. Y si se trata de una persona física no residente en España, debe retenerle al tipo que establezca el convenio para evitar la doble imposición con su país (en defecto de convenio, retenga el 19%).
  • Si el socio es una sociedad residente en España o en la UE, no debe retenerle nada siempre que dicho socio tenga derecho a la exención por doble imposición de dividendos (si no es así, deberá retenerle el 19%, o el tipo que establezca el convenio en caso de sociedades no residentes). Recuerde que, en general, la exención por doble imposición se aplica si el socio tiene una participación directa o indirecta de al menos el 5% en el capital.

No se confunda: aunque desde 2021 la exención por doble imposición de dividendos sólo resulte aplicable respecto al 95% del dividendo bruto percibido, ello no afecta a la obligación de retener. Si el socio es una sociedad y cumple los requisitos para disfrutar de este incentivo (aunque ahora se haya visto «algo reducido»), su empresa no deberá practicar retención alguna sobre la totalidad del dividendo.

Aunque la exención por doble imposición de dividendos sólo resulta aplicable respecto al 95% del dividendo bruto percibido, ello no afecta a la obligación de retener.