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03/11/2022
Registre la jornada a tiempo parcial

Su empresa tiene trabajadores con contrato a tiempo parcial. ¿Debe registrar su jornada diaria de entrada y salida? ¿De qué forma debe hacerlo? ¿Le pueden sancionar si no lo hace?

Registro diario

La ley obliga a registrar la jornada de todos los trabajadores; también la de los contratados a tiempo parcial. Únicamente se requiere que se registre la jornada de los trabajadores día a día, señalando la hora de inicio y la hora de finalización de cada trabajador. Respecto a los trabajadores a tiempo parcial, resulta obligatorio que se totalice la jornada realizada de manera mensual, entregando a cada uno de ellos, junto con el recibo de salarios, una copia de todas las horas realizadas en dicho período.

Con carácter general, no existe un modelo de registro que resulte de aplicación obligatoria. Las únicas exigencias son las comentadas en el apartado anterior. El registro puede llevarse incluso en formato papel, siempre y cuando figuren las horas concretas de entrada y salida del trabajador y conste su firma al lado de cada una de ellas.

Descansos

La ley no obliga a registrar las pausas para almorzar o merendar, o las pausas para fumar o para tomar café. No obstante, le recomendamos que sus trabajadores registren las pausas durante la jornada porque ello le permitirá acreditar que no constituyen tiempo de trabajo (si es que así lo dispone el convenio colectivo aplicable o el contrato de trabajo). De esta forma podrá exigirles la recuperación de dichas pausas hasta alcanzar la jornada según convenio.

En relación con los trabajadores a tiempo parcial, el convenio colectivo del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña indica que los que efectúen una jornada continuada superior a cinco horas tendrán un descanso de 20 minutos que computará como tiempo de trabajo. No obstante, dicho descanso no computa como tiempo de trabajo respecto de aquellos trabajadores cuya jornada sea menor a cinco horas diarias.

Sanciones

Si no lleva un registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, la Inspección de Trabajo le puede sancionar con una multa de hasta 7.500 euros. Además, la Inspección puede convertir los contratos a tiempo completo desde el inicio de la relación laboral y requerirle el abono de las diferencias de salario del último año.

Además de la citada conversión, la Inspección de Trabajo también puede levantar un acta de liquidación de cuotas y exigirle las cuotas sociales de estos trabajadores como si hubieran prestado servicios a tiempo completo desde el inicio de relación laboral, más los recargos correspondientes, respetando el plazo de prescripción de cuotas de cuatro años. Y podría imponer un acta de infracción por impago de esas cuotas que podría conllevar una sanción, en función de lo dejado de ingresar.

Para que la Inspección de Trabajo no transforme a tiempo completo los contratos de esos trabajadores a tiempo parcial, deberá aportar pruebas que demuestren que los afectados no prestan servicios a jornada completa en la empresa. En este sentido, el registro de jornada es clave para poder constatar la realidad de los trabajadores a tiempo parcial.

Es obligatorio registrar la jornada diaria de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y totalizarla de manera mensual. Si no lo hace, la lnspección de Trabajo le podrá sancionar y los contratos podrán entenderse realizados a jornada completa.