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01/06/2023
Pide un día de asuntos propios

Uno de sus trabajadores le ha pedido disfrutar de un día para asuntos propios y usted no sabe si debe concedérselo y, en tal caso, si debe retribuirlo…

Si su empleado le pide un día de permiso para asuntos propios, consulte su convenio. Si éste no regula este tipo de permisos, no estará obligado a concederl.  En caso de que el convenio sí recoja los permisos para asuntos propios (también llamados “días de libre disposición”), tenga en cuenta lo siguiente:

  • En general, su empresa deberá atender la solicitud, siempre que ésta se produzca en los términos fijados en el convenio (por ejemplo, su convenio puede obligar al trabajador a conceder un determinado preaviso, o puede establecer que los días de asuntos propios no se acumulen a un festivo o a las vacaciones).
  • No obstante, si la solicitud de su empleado le perjudica, podrá oponerse alegando motivos organizativos(por ejemplo, si se encuentra en un período de intensa actividad o tiene a una parte significativa de su plantilla de vacaciones o en IT).  Eso sí: asegúrese de que puede acreditar esos motivos organizativos y proponga a su empleado una fecha alternativa de disfrute.

Si usted no le concede el permiso y lo justifica, el trabajador deberá acatar su decisión, aunque esté en desacuerdo. En caso de que no lo haga y disfrute del día de asuntos propios sin su permiso en la fecha inicialmente solicitada, sanciónelo por desobediencia y ausencia injustificada.  Aunque el afectado podrá recurrir la sanción, no podrá desobedecer de entrada. Además, dicha sanción sólo podrá quedar sin efecto si se considera que su oposición no estaba justificada.

Respecto a la retribución, sólo deberá retribuir las ausencias por asuntos propios (de forma que las horas de ausencia computarán como trabajadas) si así lo establece el convenio (por ejemplo, si el día de asuntos propios se regula en el capítulo de permisos retribuidos y existe un capítulo distinto para los no retribuidos). Pero si el convenio no establece que esos días son permiso retribuido, se deberán recuperar de forma que a final de año las horas efectivamente trabajadas alcancen las horas laborables fijadas. Así, si el convenio prevé un día de asuntos propios sin establecerlo como retribuido y una jornada de 1.750 horas, su empleado deberá recuperar el día para alcanzar la jornada anual pactada en convenio. Si no, estaría haciendo una jornada de 1.742 horas.

Si su convenio no regula los días de asuntos propios, no los debe conceder. Si los incluye, verifique si los considera o no como un permiso retribuido.