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22/09/2022
Permiso para acudir a un examen

Uno de sus trabajadores está cursando estudios y le ha solicitado un permiso para acudir a un examen durante su jornada. ¿Debe concedérselo obligatoriamente? ¿Debe retribuirlo?

Derecho a la formación profesional

Si su trabajador compagina el trabajo con sus estudios para la obtención de un título académico o profesional y le ha solicitado un permiso para acudir a un examen, tenga en cuenta que, para facilitar la promoción y la formación profesional, sus trabajadores tienen varios derechos, entre los que se encuentra el derecho a ausentarse de su puesto de trabajo cuando deban acudir a los exámenes vinculados a dichos estudios. Su trabajador debe estar cursando estudios de cierta prolongación en el tiempo (que se cursen regularmente) y no cursillos o actividades formativas de carácter coyuntural.

Para denegar este permiso, debe acreditar la concurrencia de circunstancias organizativas o de producción que le impidan o dificulten de manera apreciable su concesión. Debe posibilitar al máximo este derecho, ya que se trata de una obligación legal. La negativa infundada a reconocer el derecho a algún trabajador podría llegar a suponerle el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

¿Permiso retribuido?

El permiso para acudir a exámenes no es retribuido, a no ser que el convenio colectivo aplicable lo contemple como tal. Esto significa que su trabajador deberá recuperar las horas no trabajadas (salvo que el convenio prevea otra cosa o se haya pactado algo distinto con el empleado).

Este permiso no se circunscribe a las horas de examen, sino que debe comprender también el tiempo de desplazamiento. En algunos casos se ha entendido incluso que se extiende a la jornada completa (pese a que hay criterios jurisprudenciales contradictorios), pues su objeto es que las obligaciones laborales no impidan o perturben las académicas y, con ellas, la promoción personal y profesional del trabajador. Consulte su convenio colectivo para ver si existen condiciones especiales sobre este tipo de permiso.

Para el disfrute del permiso, el trabajador deberá preavisar a la empresa de modo que ésta se pueda organizar. En estos casos, la empresa puede solicitar al trabajador que aporte un justificante conforme ha realizado el examen para verificar que el horario de éste coincide con su jornada.

Tipo de estudios

El permiso indicado se debe conceder si, por ejemplo, el trabajador está cursando un grado universitario, un máster, un ciclo formativo de grado medio o superior o un título oficial de idiomas. En cambio, no tendrá derecho a ausentarse si está realizando algún curso no oficial de cocina, de música, de cerámica o de fotografía, por ejemplo.

La ley exige que los estudios cursados vayan ligados a la obtención de un título académico o profesional, sin que sea necesario que dicha titulación esté relacionada con las tareas desarrolladas en su día a día por el trabajador ni con la actividad de la empresa. El carné de conducir se considera un título oficial, por lo que debe conceder a sus trabajadores el permiso para concurrir al examen para su obtención; de no hacerlo así, estaría actuando contra su derecho a la promoción y a la formación profesional (hay algunos convenios colectivos que incluso prevén este permiso como retribuido).

Los trabajadores que cursen estudios para la obtención de un título académico tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para acudir a exámenes. Este permiso en principio no es retribuido.