Las operaciones entre empresas de un mismo grupo se consideran operaciones vinculadas y deben valorarse a precios de mercado. Vea a continuación los principales aspectos que debe tener en cuenta en estos casos.
Ajustes primario y secundario
Las operaciones entre empresas de un mismo grupo se califican siempre como vinculadas. Ello implica que deben valorarse a precios de mercado mediante alguno de los métodos de valoración existentes.
Si Hacienda detecta que no se han valorado así, regularizará la situación y realizará dos tipos de ajustes:
Si entre ambas partes existe una relación socio-sociedad, dicha diferencia de precios debe calificarse como dividendo (si es a favor del socio) o como aportación a los fondos propios (si es a favor de la sociedad participada). Si no existe relación socio-sociedad, se le debe dar el tratamiento que corresponda (normalmente el de una liberalidad).
Ejemplo
Una holding participa en el 80% en una filial y obtiene unos ingresos por servicios a la filial de 100.000 euros anuales. Sin embargo, el valor de mercado de dichos servicios es de sólo 60.000 euros.
Vea los ajustes que realizará Hacienda si detecta esta operación:
Si se encuentra en un caso así, dispone de una alternativa para evitar que Hacienda realice el ajuste secundario. Para ello, antes de que el inspector emita la liquidación derivada del procedimiento, la holding debe devolver a su filial los 40.000 euros cobrados en exceso y después justificarlo a Hacienda adjuntando un escrito en el que las partes acuerden dicha restitución.
Tanto la holding como la filial deberán contabilizar dicha restitución contra reservas (la matriz disminuyéndolas en 40.000 euros; la filial, aumentándolas), sin que dicha contabilización afecte a la base imponible.
Valoración contable
Un error habitual en estos casos es considerar que la obligación de valorar a precios de mercado es fiscal y que, por tanto, las operaciones se pueden contabilizar por un precio diferente al de mercado y después hacer un ajuste en el IS.
Pues bien, esto no es así. La normativa contable obliga a valorar a precios de mercado:
Las operaciones entre empresas del mismo grupo, por ser vinculadas, deben valorarse a precios de mercado. Además, dicho valor de mercado debe reflejarse contablemente y no mediante ajustes en el Impuesto sobre Sociedades.