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31/05/2023
Operaciones intragrupo

Las operaciones entre empresas de un mismo grupo se consideran operaciones vinculadas y deben valorarse a precios de mercado. Vea a continuación los principales aspectos que debe tener en cuenta en estos casos.

Ajustes primario y secundario

Las operaciones entre empresas de un mismo grupo se califican siempre como vinculadas. Ello implica que deben valorarse a precios de mercado mediante alguno de los métodos de valoración existentes.

Si Hacienda detecta que no se han valorado así, regularizará la situación y realizará dos tipos de ajustes:

  • Ajuste primario. En primer lugar, modificará las declaraciones de los implicados en la operación –tanto al alza como a la baja– y les hará tributar como si la transacción se hubiese valorado a precios de mercado.
  • Ajuste secundario. Además, efectuará un segundo ajuste para que la diferencia de precios existente (respecto al valor de mercado) tribute según su naturaleza económica.

Si entre ambas partes existe una relación socio-sociedad, dicha diferencia de precios debe calificarse como dividendo (si es a favor del socio) o como aportación a los fondos propios (si es a favor de la sociedad participada). Si no existe relación socio-sociedad, se le debe dar el tratamiento que corresponda (normalmente el de una liberalidad).

Ejemplo

Una holding participa en el 80% en una filial y obtiene unos ingresos por servicios a la filial de 100.000 euros anuales. Sin embargo, el valor de mercado de dichos servicios es de sólo 60.000 euros.

Vea los ajustes que realizará Hacienda si detecta esta operación:

  • Ajuste primario. Hacienda reducirá los ingresos de la holding y los gastos de la filial –en ambos casos por 40.000 euros– y reajustará el Impuesto sobre Sociedades (IS) de ambas sociedades.
  • Ajuste secundario. Además, como la holding tendrá en su patrimonio 40.000 euros de más, Hacienda considerará que el 80% de dicho importe (su participación en ella) son dividendos. El otro 20% se considerará un ingreso percibido por la condición de socio, sin la exención del 95% aplicable a los dividendos.

Si se encuentra en un caso así, dispone de una alternativa para evitar que Hacienda realice el ajuste secundario. Para ello, antes de que el inspector emita la liquidación derivada del procedimiento, la holding debe devolver a su filial los 40.000 euros cobrados en exceso y después justificarlo a Hacienda adjuntando un escrito en el que las partes acuerden dicha restitución.

Tanto la holding como la filial deberán contabilizar dicha restitución contra reservas (la matriz disminuyéndolas en 40.000 euros; la filial, aumentándolas), sin que dicha contabilización afecte a la base imponible.

Valoración contable

Un error habitual en estos casos es considerar que la obligación de valorar a precios de mercado es fiscal y que, por tanto, las operaciones se pueden contabilizar por un precio diferente al de mercado y después hacer un ajuste en el IS.

Pues bien, esto no es así. La normativa contable obliga a valorar a precios de mercado:

  • Si el precio acordado coincide con el valor de mercado, deberá contabilizar la operación por dicho importe.
  • Si el valor acordado no coincide con el de mercado, deberá contabilizar el efecto económico de los dos ajustes (el relativo al valor de mercado y el ajuste secundario).

Las operaciones entre empresas del mismo grupo, por ser vinculadas, deben valorarse a precios de mercado. Además, dicho valor de mercado debe reflejarse contablemente y no mediante ajustes en el Impuesto sobre Sociedades.