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26/01/2023
Necesita que acuda a la oficina en día de teletrabajo…

Usted ha acordado con sus empleados unos días fijos de teletrabajo. Sin embargo, necesita que uno de sus empleados acuda a la oficina para una reunión presencial con un cliente en uno de esos días.

Acuerdo de teletrabajo

En un acuerdo de teletrabajo, no es posible pactar cláusulas que fijen varios días semanales en modalidad de teletrabajo pero en los que la empresa pueda requerir a la persona trabajadora su incorporación de forma presencial (bien para atender las gestiones propias de su puesto, bien para otro tipo de tareas –asistencia a reuniones, formación, sustitución de compañeros que estén de baja o vacaciones…–). Tampoco es posible pactar que, si los trabajadores acuden al centro de trabajo en uno de los días fijados de teletrabajo, perderán el derecho a esas horas de teletrabajo. Por tanto, en la práctica, el día de teletrabajo deberá ser desplazado o compensado de alguna manera.

En casos recientes, los tribunales han considerado que estas cláusulas son nulas porque alteran el porcentaje acordado de los días de teletrabajo. El hecho de que el trabajador deba acudir a trabajar presencialmente –previo requerimiento de la empresa– un día en el que le correspondería teletrabajar, sin que dicho día pueda ser compensado o sustituido, supondría modificar unilateralmente las condiciones pactadas en el acuerdo de teletrabajo y el porcentaje de presencialidad.

¿Puede requerirle?

En definitiva, puede requerir a un trabajador que acuda presencialmente al centro de trabajo en un día de teletrabajo sólo si, de forma excepcional, la presencialidad ese día resulta imperativa por una necesidad organizativa de la empresa (y puede acreditarlo). El poder de organización del empresario le permite requerir al empleado que acuda al centro de trabajo de forma presencial en día de teletrabajo si se producen circunstancias excepcionales que requieren de su presencia física y siempre que, por su naturaleza, no estuviesen previstas inicialmente (por ejemplo, si un cliente le ha comunicado que sólo puede reunirse con su trabajador el día de la semana que éste teletrabaja).

Recuerde que el trabajo a distancia es voluntario. Por tanto, si fuese el trabajador quien por propia voluntad acudiese al centro de trabajo en un día de teletrabajo, no podría prohibírselo. Asimismo, la empresa no puede poner condiciones si el empleado quiere volver a la presencialidad de forma definitiva.

Compensación

Si a causa de su requerimiento el trabajador finalmente acude a su centro de trabajo un día que le correspondía teletrabajar, usted sí deberá compensárselo. De lo contrario, estaría modificando unilateralmente el porcentaje de presencialidad fijado en el acuerdo. La compensación en caso de modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia deberá ser objeto de acuerdo con los trabajadores.

Prevea de forma clara en el acuerdo de teletrabajo diferentes escenarios que aporten flexibilidad y permitan fijar unas reglas de disponibilidad y compensación ajustadas a su organización, sin que ello implique una alteración de las condiciones pactadas. Por ejemplo, permita la sustitución de ese día de teletrabajo por otro, siempre y cuando se respete el porcentaje de presencialidad acordado y se comunique por parte del trabajador el día en el que se va a realizar esa compensación.

Puede requerir a un trabajador que acuda presencialmente al centro de trabajo en un día de teletrabajo únicamente si, de forma excepcional, se produce una necesidad que no estaba prevista inicialmente y siempre que compense ese día por otro.