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25/05/2023
Me amenazan con una huelga

A usted le interesa tramitar un ERTE, pero sus trabajadores le amenazan con una huelga. Vea si es válida esa forma de actuar y qué pasos se deben seguir para iniciar una huelga. 

Su empresa se ve en la necesidad de iniciar un expediente de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos (ERTE) o una modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo, pero sus trabajadores no están de acuerdo con esa medida. ¿Pueden iniciar una huelga como represalia? Vea a continuación qué trámites deben efectuar para ello.

Huelga legal

Sus empleados pueden iniciar una huelga para reducir o evitar el impacto de las medidas que usted quiere plantear.  En cualquier caso, si quieren hacerlo, deberán seguir una serie de pasos:

  • Primero deberán llegar a un acuerdo para iniciarla. Dicho acuerdo podrá ser tomado por mayoría de los propios trabajadores (en una asamblea convocada a esos efectos) o por mayoría de los representantes (por lo que, si su empresa sólo tiene un representante, él mismo podría acordar el inicio de la huelga).
  • A partir de ahí, deberán constituir un comité de huelga y comunicar el acuerdo anterior tanto a la empresa como a la Autoridad Laboral, indicando los objetivos de la huelga y las fechas en las que se llevará a cabo. Esto deberán hacerlo con una antelación mínima de cinco días naturales a su inicio (o diez si su empresa presta cualquier servicio público como, por ejemplo, la limpieza de un hospital público).

Durante la huelga, usted no deberá cotizar por sus trabajadores. En consecuencia, deberá comunicar la baja (y su posterior alta cuando acabe la huelga) a la Seguridad Social.  Además, podrá descontarles el sueldo de cada día de la huelga, el salario de la parte proporcional de los días de descanso semanal y la parte proporcional de las pagas extras.

Huelga ilegal

Si los trabajadores no cumplen con los requisitos indicados (por ejemplo, porque le preavisan con dos días de antelación o se olvidan de la comunicación a la Autoridad Laboral), la huelga será ilegal. Asimismo, también son ilegales los siguientes tipos de huelga:

  • Convenio colectivo.Las que intenten modificar lo previsto en el convenio (por ejemplo, si éste prevé el trabajo en sábado y los empleados se niegan) o las que pretendan modificar los contratos de trabajo y éstos sean legales.  Ahora bien, sí será válida la huelga si usted incumple alguna de las obligaciones que le impone el convenio o los propios acuerdos con la plantilla (por ejemplo, la obligación de complementar una IT).
  • Abuso de derecho.Las que tengan como objetivo paralizar de forma abusiva la actividad de la empresa. Por ejemplo, si en lugar de parar todos a la vez, los empleados efectúan paros parciales de forma sucesiva en departamentos conectados, afectando gravemente la capacidad productiva de la compañía. Sin embargo, no se considera abusivo el perjuicio que sufre la empresa como consecuencia de una huelga legítima.
  • Finalidades ajenas.Las huelgas que tengan una finalidad ajena a los intereses de los trabajadores. Por ejemplo, una huelga de carácter político.

En estos casos, aparte de descontar el sueldo como en la huelga legal, las ausencias al trabajo no estarán justificadas, por lo que podrá sancionar a los trabajadores por las faltas de asistencia.  Además, les podrá reducir los días de vacaciones en proporción a la duración de la huelga, reducción que no es posible en caso de huelga legal.

La huelga será válida si se acuerda por la mayoría de los trabajadores o de sus representantes. Eso sí: no podrá suponer un abuso de derecho ni modificar condiciones establecidas en el convenio.