A usted le interesa tramitar un ERTE, pero sus trabajadores le amenazan con una huelga. Vea si es válida esa forma de actuar y qué pasos se deben seguir para iniciar una huelga.
Su empresa se ve en la necesidad de iniciar un expediente de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos (ERTE) o una modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo, pero sus trabajadores no están de acuerdo con esa medida. ¿Pueden iniciar una huelga como represalia? Vea a continuación qué trámites deben efectuar para ello.
Huelga legal
Sus empleados pueden iniciar una huelga para reducir o evitar el impacto de las medidas que usted quiere plantear. En cualquier caso, si quieren hacerlo, deberán seguir una serie de pasos:
Durante la huelga, usted no deberá cotizar por sus trabajadores. En consecuencia, deberá comunicar la baja (y su posterior alta cuando acabe la huelga) a la Seguridad Social. Además, podrá descontarles el sueldo de cada día de la huelga, el salario de la parte proporcional de los días de descanso semanal y la parte proporcional de las pagas extras.
Huelga ilegal
Si los trabajadores no cumplen con los requisitos indicados (por ejemplo, porque le preavisan con dos días de antelación o se olvidan de la comunicación a la Autoridad Laboral), la huelga será ilegal. Asimismo, también son ilegales los siguientes tipos de huelga:
En estos casos, aparte de descontar el sueldo como en la huelga legal, las ausencias al trabajo no estarán justificadas, por lo que podrá sancionar a los trabajadores por las faltas de asistencia. Además, les podrá reducir los días de vacaciones en proporción a la duración de la huelga, reducción que no es posible en caso de huelga legal.
La huelga será válida si se acuerda por la mayoría de los trabajadores o de sus representantes. Eso sí: no podrá suponer un abuso de derecho ni modificar condiciones establecidas en el convenio.