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28/07/2022
Mantengan los incentivos de empresa familiar

Usted y sus hermanos son propietarios de una empresa desde hace años y creen que ha llegado el momento de dar entrada a sus hijos en el capital de la sociedad. Tomen medidas para que sus hijos cumplan el requisito de “renta principal”…

Incentivos de empresa familiar

Los socios de empresas familiares que desarrollan actividades económicas disfrutan de los siguientes incentivos fiscales:

  • El valor de sus participaciones está exento en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Si transmiten dichas participaciones por donación o herencia a determinados parientes, éstos gozan de una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) del 95%.

Para ello es necesario, entre otros requisitos, que el socio que quiere aplicar dichos incentivos ejerza funciones de dirección y perciba por ello una remuneración que represente más de la mitad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo , o bien que dicho requisito lo cumpla algún miembro de su grupo familiar . A estos efectos, se incluyen en el grupo familiar el cónyuge y los ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado por consanguinidad, por afinidad o por adopción.

En el caso de su empresa, este requisito de rentas se cumple a través de uno de los miembros del grupo familiar, lo que permite aplicar los incentivos al resto.  Pues bien, cuando se produzcan cambios en la composición del capital (entradas o salidas de socios), verifiquen que todos los miembros de la familia siguen cumpliendo dicho requisito y, si no es así, tomen medidas para no perder incentivos.

Ejemplo

En su caso concreto, usted y sus dos hermanos recibieron las participaciones de la empresa por herencia de sus padres, por lo que son socios a partes iguales. Hasta ahora, uno de sus hermanos era el que desempeñaba funciones directivas y cumplía el requisito de rentas, por lo que, al ser un familiar de segundo grado, les permitía a los tres hermanos disfrutar de los incentivos de empresa familiar.

Sin embargo, ahora han decidido que sus respectivos hijos entren también en el capital. Pues bien, respecto a los nuevos socios, sólo los hijos del hermano que realiza funciones directivas tendrán derecho a los incentivos. En su caso, sus hijos no formarán parte del grupo familiar formado por usted y sus hermanos, ya que dicho grupo incluye sólo hasta colaterales de segundo grado (los sobrinos son colaterales de tercer grado). Para solventar este problema, será preciso que usted o alguno de sus hijos empiece a desarrollar funciones directivas y cumpla el requisito de rentas. Deje claro este punto con sus hermanos antes de dar entrada a nuevos socios.

Requisito de “renta principal”

Sepa que, a la hora de cumplir el requisito de renta principal, no deben compararse las retribuciones como directivo con la totalidad de rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas, sino con los rendimientos netos reducidos obtenidos por dichos conceptos (es decir, una vez deducidos de los rendimientos íntegros todos aquellos gastos deducibles y todas las reducciones que sean aplicables).

Por ejemplo, si un miembro de su grupo familiar percibe 20.000 euros íntegros por el desarrollo de funciones directivas en su sociedad y 21.000 euros por el desarrollo de una actividad económica que desarrolla por cuenta propia, pero resulta que sus rendimientos netos reducidos ascienden en total a 36.000 euros, sí cumplirá el requisito indicado (20.000/36.000 = 55,55%).

Si sus hijos entran en el capital, será preciso que usted o alguno de ellos empiece a desarrollar funciones directivas. Por otro lado, a efectos de verificar el requisito de “renta principal”, recuerde que deben tenerse en cuenta las rentas netas reducidas.