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18/05/2023
Jubilación activa del empresario

La jubilación del empresario individual permite extinguir los contratos de trabajo de los empleados. No obstante, ¿qué sucede si se trata de una jubilación activa y el negocio sigue en marcha?

Caso real

Un empresario, antes de jubilarse y proceder al cierre del negocio, accedió a la jubilación activa; sin embargo, dio igualmente por finalizados los contratos de sus trabajadores por jubilación.  Éstos impugnaron la extinción y los despidos fueron considerados improcedentes, dado que, para extinguir el contrato de trabajo por jubilación del empresario, dicha jubilación debe conllevar el cierre o el cese de la actividad de la compañía.

Recuerde que la jubilación activa permite compatibilizar el trabajo con el cobro de la pensión de jubilación. No obstante lo anterior, si el negocio continúa tras la jubilación del empresario, los contratos no pueden extinguirse. Así sucede en los siguientes supuestos, por ejemplo:

  • Porque el negocio se transmite a un tercero. En este caso, el adquirente deberá asumir los contratos de trabajo existentes.
  • Porque se nombra un gerente o encargado que lo dirija (y el jubilado conserva la propiedad).
  • Porque el jubilado sigue ejerciendo funciones de dirección, que compagina con la jubilación.

Requisitos para la extinción

Para extinguir contratos por jubilación del empresario, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Comunicación formal.Deberá indicar el motivo de la extinción por escrito.
  • Indemnización.Deberá abonar la indemnización correspondiente a un mes de salario.
  • Plazo prudencial.No tienen que concurrir, necesariamente y de forma simultánea, la jubilación, el cese de la actividad y la extinción del contrato. Se acepta un pequeño plazo prudencial con el fin de facilitar la liquidación y el cierre del negocio.  La duración del plazo no está fijada por ley y depende de que sea razonable y de las circunstancias concurrentes en cada caso, pero no es válida la extinción cuando se ha superado este pequeño plazo prudencial.

Ejemplos

Si entre la jubilación del empresario y la desaparición de la empresa y los ceses de los trabajadores transcurren varios años, difícilmente puede sostenerse que existe una relación de causalidad entre los dos hechos.  Asimismo, si una vez jubilado el empleador continúa con la explotación activa de la compañía durante unos años desde la condición de propietario, cuando se produzca el cierre del negocio se habrá superado todo plazo prudencial y no será válida la extinción de los contratos por jubilación.

En conclusión…

Para extinguir de forma válida los contratos con base en la jubilación del empresario individual, no es suficiente con la mera jubilación: es obligatorio que ésta comporte la desaparición o el cese de la actividad dentro de un plazo prudencial.  Es decir:

  • La jubilación activa no permite aplicar la extinción de los contratos de los trabajadores si el jubilado compatibiliza el percibo de la pensión y la actividad por cuenta propia.
  • Por ello, se considera que la causa para extinguir los contratos nace una sola vez (cuando el empleador comunica a la entidad gestora que ha decidido poner fin a la actividad por jubilación y procede al cierre de la empresa).

Si un empresario accede a la jubilación activa y la actividad de su negocio continúa durante unos años más, no puede extinguir los contratos de sus trabajadores sin que ello se considere un despido improcedente.