A causa de la actual situación económica, es posible que en 2023 muchas empresas tengan problemas de liquidez y se produzcan impagos. En ese contexto, optar por el IVA de caja para el próximo año puede ser una buena alternativa.
Conveniencia del IVA de caja
Si su empresa realiza una venta, está obligada a declarar el IVA repercutido en la declaración del período de la operación, independientemente de la fecha de vencimiento del plazo de pago y de que haya cobrado o no la suma facturada. Si se produce un impago, más adelante podrá recuperar el IVA repercutido y no cobrado, pero puede tardar muchos meses a hacerlo, debiendo además cumplir diversos requisitos formales y temporales; entre otros:
Pues bien, si su empresa factura hasta dos millones de euros (sin incluir el IVA), recuerde que durante el mes de diciembre puede optar por que a partir de 2023 le sea de aplicación el “Régimen especial del criterio de caja”. Dicho régimen le permitirá retrasar el ingreso del IVA repercutido hasta el momento en que cobre sus facturas. Así, su empresa se protegerá frente a posibles impagos: si no cobra alguna de sus facturas, no se verá obligada a “adelantar” el IVA a Hacienda y a tener que esperar seis meses o un año desde que haya realizado la operación para recuperar dicho impuesto (evitando así el coste financiero que supone dicha espera).
Requisitos
Para optar por el IVA de caja, su empresa deberá presentar una declaración censal durante el mes de diciembre (modelo 036), entendiéndose prorrogada dicha opción en los años siguientes mientras no renuncie a ella.
Ejemplo
El 1 de febrero de 2023 su empresa vende un lote de productos por 100.000 euros más 21.000 euros de IVA, pactando su pago el 15 de marzo. Pues bien:
En cualquier caso, antes de optar por el IVA de caja, tenga en cuenta también dos desventajas que conlleva:
El IVA de caja le permitirá ahorrarse el coste financiero de avanzar el IVA no cobrado. No obstante, también impedirá a sus clientes y a su propia empresa deducir el IVA soportado hasta haberlo satisfecho.