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12/01/2023
Familia monoparental: permiso doble

Aspectos básicos

Se entiende por familia monoparental la constituida por un solo progenitor –con el que convive el hijo nacido o adoptado– que constituye el sustentador único de la familia. Las comunidades autónomas son las responsables de otorgar esta condición, pero la normativa autonómica no es vinculante en lo que atañe a las cuestiones de Seguridad Social.

Permiso por cuidado de hijo

En la actualidad, se reconocen 16 semanas de descanso, siendo obligatorias las seis primeras. Tras la equiparación de los permisos a hombres y mujeres, desde el 1 de enero de 2021 cada uno de los progenitores de las familias biparentales puede ejercer este derecho, que es igual e intransferible para ambos, indistintamente.   Hasta hace unos meses, en base al criterio anterior, se consideraba que un progenitor que constituía familia monoparental debía poder disfrutar también de 16 semanas.

Los tribunales dicen…

No obstante, en la actualidad existen diferentes interpretaciones sobre el permiso de las familias monoparentales:

  • La norma no lo prevé. La concesión del permiso supone que el progenitor distinto a la madre esté afiliado a la Seguridad Social y cubra un período mínimo de cotización. En una familia biparental no siempre percibirán la prestación ambos progenitores, pues uno de ellos puede que no cumpla los requisitos para ello. Esta primera interpretación considera que reconocer un trato diferenciado a las familias monoparentales con la ampliación del permiso supondría que tuvieran una prestación superior y distinta.
  • Discriminación directa e indirecta. Por otro lado, ha surgido una interpretación más reciente que considera que debe preservarse la protección del menor y que negar la ampliación del permiso a un progenitor soltero produciría una merma en la atención y cuidado del hijo respecto de las familias biparentales. El 80% de familias monoparentales están constituidas por mujeres, por lo que la ampliación del permiso se considera una medida de igualdad de la mujer y un mecanismo de conciliación de la vida laboral y familiar, al encontrarnos ante una situación de vulnerabilidad por diferentes factores (sexo/género, estado civil…) cuya principal perjudicada es la mujer.

Conclusión

Hasta ahora, la Seguridad Social está denegando la ampliación del permiso en base a que no existe una previsión legal expresa de mayor duración para las familias monoparentales.  No obstante, si el trabajador al que el INSS ha denegado la ampliación del permiso interpone demanda judicial, los jueces están empezando a conceder 10 semanas adicionales de permiso, teniendo en cuenta que, de las 16 semanas, seis son obligatorias e intransferibles.

Reconocer a las familias monoparentales 16 semanas más implicaría disfrutar de un total de 32 semanas, frente a las 26 que podría disfrutar una familia biparental en caso de alternancia entre progenitores en lugar de disfrute conjunto, pudiendo producirse una quiebra del principio de igualdad.

Como empresario, si el INSS no le reconoce la ampliación del permiso a un trabajador que constituye familia monoparental, únicamente podrá recomendarle que interponga demanda judicial y, mientras no se resuelva, pactar la ampliación mediante el disfrute de vacaciones o la concesión de un permiso retribuido.

Aunque la Seguridad Social no reconozca la ampliación del permiso por cuidado de hijo a las familias monoparentales, los tribunales están concediendo 10 semanas adicionales a los trabajadores que interponen demanda.