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17/05/2023
Evite que revoquen el NIF de su empresa

Aunque su empresa tenga poca o nula actividad, cumpla con sus obligaciones fiscales y mercantiles y procure no incurrir en alguna de las situaciones en las que Hacienda puede revocarle el NIF…

Revocación del NIF

Si su empresa está inactiva pero le interesa mantenerla con potencial operativo, esté alerta y procure no incurrir en alguna de las situaciones en las que Hacienda puede revocarle el NIF. Esto puede suceder, entre otros supuestos:

  • Cuando no haya presentado el Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios seguidos.
  • Cuando los débitos tributarios de la entidad con Hacienda hayan sido declarados fallidos por insolvencia total de su empresa.
  • Cuando la sociedad haya sido constituida sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del NIF se inicie la actividad económica ni se realicen actos preparatorios.
  • Cuando durante cuatro ejercicios consecutivos su empresa no haya depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Asimismo, Hacienda también puede revocar el NIF de su empresa si, durante un período superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación, usted no contesta. Por tanto, asegúrese de que su sociedad puede recibir las notificaciones electrónicas remitidas por Hacienda y contestarlas sin problemas.

Consecuencias de la revocación

Las consecuencias de la revocación del NIF son negativas. Entre otras, la revocación supone el cierre registral (la empresa no podrá inscribir operaciones en el Registro Mercantil), la baja en el registro de operadores intracomunitarios y en el REDEME, y la imposibilidad de realizar operaciones bancarias y de obtener el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias.

Si tras la revocación del NIF quiere solicitar su rehabilitación:

  • En primer lugar, deberá acreditar que han desaparecido las causas que motivaron la revocación. Por ejemplo, en caso de que se haya producido por no presentar las cuentas anuales durante cuatro años, primero deberá presentar dichas cuentas.
  • Asimismo, deberá comunicar a Hacienda quiénes ostentan la titularidad del capital, con identificación completa de los representantes legales y el domicilio fiscal, y aportar documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.

Otras penalizaciones

Tenga en cuenta que algunos de los incumplimientos que supone la revocación del NIF también pueden conllevar otras penalizaciones. Es el caso, por ejemplo, de no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.  Ante este incumplimiento, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) puede imponer una sanción de entre 1.200 y 60.000 euros, si bien la multa puede llegar a ascender a 300.000 euros si la empresa factura más de seis millones de euros anuales.

A estos efectos, en febrero de cada año el ICAC recibe un listado con el detalle de las sociedades que no han depositado sus cuentas en el año anterior. Así pues, si su empresa todavía no ha presentado las cuentas de 2022, hágalo antes de que finalice 2023. De esta forma:

  • A pesar de haber presentado dichas cuentas fuera de plazo, será más difícil que le sancionen.
  • Y si le llegan a sancionar, la sanción será la de menor grado y se verá reducida en un 50%.

Las consecuencias de la revocación del NIF son muy negativas. Entre otras, el cierre registral, la baja en el registro de operadores intracomunitarios y en el REDEME, y la imposibilidad de realizar operaciones bancarias.