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02/03/2023
Entrega de documentación a la Inspección

Usted tuvo una inspección de trabajo hace unos años y ahora le vuelven a requerir la misma documentación que ya había aportado. Vea si está obligado a entregarla y las consecuencias de no hacerlo.

Procedimiento administrativo

Usted debe aportar al procedimiento administrativo todos los datos y la información que le exijan las administraciones públicas, así como cualquier otro documento que se estime conveniente. No obstante lo anterior, en caso de que algún documento ya se encuentre en poder de la Administración, usted no estará obligado a aportarlo de nuevo, y la Administración podrá recabarlo por sus propios medios y consultarlo.

Las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no dejan de ser un procedimiento administrativo sancionador. Por ello, sería lógico pensar que no es necesario aportar a una investigación de un Inspector la documentación entregada a otro Inspector que actuó en el pasado o a otro organismo de la Administración. Sin embargo, la propia ley exceptúa esta regla en el caso del ejercicio de procedimientos sancionadores o de la Inspección de Trabajo. En consecuencia, siempre que le requieran la aportación de documentación a la Inspección de Trabajo, estará obligado a entregarla –incluso si ya la hubiera entregado con anterioridad–. De no hacerlo, se arriesgará a la imposición de las multas que detallamos más adelante.

Ejemplo

Si uno de sus trabajadores sufrió un accidente laboral en el pasado y el Inspector de Trabajo le requirió aportar la evaluación de riesgos laborales, ahora (en otra actuación y con otro Inspector) pueden volver a requerirle tal documento para valorar la situación de la empresa en cualquier otra materia. Aunque la evaluación no se haya actualizado ni modificado, usted estará obligado a aportarla de nuevo y no podrá exigir que la Inspección la recupere de otro expediente anterior.

Consecuencias del incumplimiento

En caso de actuación inspectora, las empresas están obligadas a proporcionar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda clase de datos, antecedentes o información con trascendencia. Asimismo, se deberá atender debidamente al funcionario o Inspector, acreditar la propia identidad o la de los trabajadores cuando sea requerido, colaborar durante la visita y declarar si así lo solicitan.

Si usted no colabora o no actúa como se le requiere, se considerará que ha existido una obstrucción a la labor inspectora y será multado con los siguientes importes:

  • De 751 a 7.500 euros en caso de falta de entrega de documentación que retrase o impida la actuación inspectora.
  • De 7.501 a 225.018 euros por impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo del inspector actuante.
  • De 12.001 a 225.018 euros por no identificar a los trabajadores cuando la actuación inspectora persiguiera su posible falta de alta en la Seguridad Social.

Actualmente, la colaboración con la Inspección de Trabajo se lleva a cabo, preferentemente, por medios electrónicos. Así, en algunas inspecciones provinciales ya no se admite la entrega de documentación en formato papel y, en materia de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, siempre se debe entregar en soporte informático. En una actuación inspectora no se precisa el consentimiento del interesado, aunque algunos de los datos requeridos por el Inspector actuante estén sujetos a obligaciones en materia de protección de datos. Por tanto, no podrá justificar la falta de entrega de documentación en la falta de consentimiento.

Siempre que le requieran la aportación de documentación a la Inspección de Trabajo estará obligado a su entrega, aunque ya hubiese aportado esos mismos documentos en una comprobación anterior.