portal experto PYME

novedades

14/09/2022
Cursos de formación para trabajadores

En septiembre y octubre se inician muchos cursos de formación, posgrados y másteres universitarios. Si alguno de sus empleados está interesado en iniciar uno de ellos, vea las ventajas fiscales de pagarle dicha formación.

No es una retribución en especie

Cuando una empresa proporciona de forma gratuita bienes o servicios para satisfacer necesidades privadas de los trabajadores, en general, se considera que éstos están recibiendo una retribución en especie, por la que deben tributar en su IRPF. Además, dichas retribuciones también deben tenerse en cuenta a la hora de calcular las cotizaciones a la Seguridad Social a satisfacer por parte de la empresa y de dichos trabajadores, lo que aumenta su coste.

No obstante, las cuantías destinadas a cursos de actualización, capacitación o reciclaje de los empleados no se consideran retribución en especie, por lo que no tributan en el IRPF ni tampoco cotizan a la Seguridad Social.  Eso sí: para ello es imprescindible que la formación realizada esté relacionada con la actividad que desarrollen los empleados o con las características de su puesto de trabajo.

Así, por ejemplo, si su empresa se dedica a la asesoría fiscal, no se considerará como retribución en especie el hecho de que pague a un trabajador un curso de posgrado en especialización tributaria. O, si se dedica a comercializar internacionalmente un determinado producto, que pague cursos de idiomas al personal de ventas.

Sin embargo, sí serán retribución en especie los pagos por formación que realice que no tengan nada que ver con el puesto de trabajo. Por ejemplo, si su empresa paga un curso de diseño gráfico a un empleado del departamento de administración, o cursos de jardinería a empleados de fábrica.

Ventajas para el empleado

El pago de formación por parte de su empresa puede utilizarse como elemento de negociación de aumentos salariales, especialmente en caso de empleados que ya estaban interesados en recibir la formación e incluso estaban dispuestos a asumir su coste. Dado que los importes abonados por la empresa no se consideran retribución en especie, los beneficiarios se ahorrarán un buen importe en su IRPF.

Así, por ejemplo, suponga que en su empresa uno de sus empleados cobra 35.000 euros y quiere estudiar un máster que cuesta 4.000 euros. Pues bien, si en lugar de subirle el sueldo anual en ese mismo importe su empresa le paga dicha formación, el trabajador obtendrá un ahorro en su IRPF de 1.377 euros.

Como se ha indicado, este ahorro sólo será palpable para el empleado en la medida en la que él hubiese estado interesado en pagarse el curso de su bolsillo. Si las acciones formativas son impuestas o sugeridas por la empresa, el trabajador tal vez no percibirá estos cursos como una retribución más a su favor.