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07/03/2023
Cuidado con los repartos a domicilio…

Una empresa de reparto ha sido severamente multada al considerase que dejar un paquete a un vecino del destinatario sin su permiso infringe la normativa de protección de datos…

Dado que para realizar la entrega de un pedido se solicita el nombre, apellidos y domicilio del comprador, se están tratando sus datos personales, que hay que gestionar y proteger de acuerdo con la normativa de protección de datos. En este sentido, entregar un paquete con dichos datos a un tercero sin el consentimiento del titular puede entenderse como una cesión inconsentida que puede llevar aparejada una multa, como ha ocurrido en este caso. Vea cómo actuar.

Si su empresa hace la entrega

Recuerde que al recabar datos personales debe informar claramente, entre otros aspectos, de las finalidades para las que los recopila. Por tanto, incluya expresamente que una de esas finalidades será la de efectuar la entrega del pedido en el domicilio facilitado. Esta información debe proporcionarse en el mismo momento en que se obtengan los datos. Así, si obtiene los datos en su propio establecimiento, deberá ponerla a disposición del interesado –facilitándole una copia de la política de privacidad–, y si lo hace mediante su página web, deberá establecer mecanismos para que el cliente no pueda avanzar sin visualizar y aceptar la política de protección de datos. En el siguiente enlace encontrará una guía de la AEPD sobre el deber de información: https://www.aepd.es/es/documento/guia-modelo-clausula-informativa.pdf

Para asegurarse un tratamiento correcto de los datos y evitar cualquier confusión, explique qué ocurrirá si el destinatario no se encuentra en el domicilio en el momento de la entrega. Incluya en los términos y condiciones del contrato un apartado específico para dicho fin. Puede indicar, por ejemplo:

  • Que se contactará con él para fijar una nueva fecha y hora de entrega, o que deberá recoger el paquete él mismo en el establecimiento.
  • O bien que el cliente consiente expresamente la entrega del paquete a otra persona.

Ahora bien, tenga en cuenta que no es válido un consentimiento genérico de aceptación por terceros, sino que deberá especificarse, por ejemplo, que se entregará al conserje de la finca. Tampoco son válidas cláusulas genéricas negativas del tipo “salvo que el cliente indique lo contrario, el paquete podrá ser entregado a un tercero”. Sea muy cauteloso en la redacción de este consentimiento. Y nunca deje el paquete en la puerta o en un lugar común sin autorización expresa del cliente, pues podría suponer el acceso por parte de terceros a sus datos personales.

Si encarga la entrega a otra empresa

Si contrata a un transportista, deberá cederle datos personales de sus clientes a los únicos efectos de poder realizar el servicio. Así pues, facilite los datos estrictamente necesarios para realizar el envío y actúe del siguiente modo:

  • Recuerde que el transportista es un encargado del tratamiento de datos (y actuará bajo sus instrucciones), y no el responsable de éstos. Pacte expresamente con él que no conservará dichos datos una vez prestado el servicio.
  • Informe a sus clientes, en la política de privacidad, que sus datos serán cedidos a un transportista a los únicos efectos de realizar la entrega. Es recomendable indicar la empresa concreta y facilitar el contacto, para que el cliente pueda acudir a ella y ejercitar sus derechos en materia de protección de datos.