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19/01/2023
Cotizaciones fuera de plazo
Su empresa ha recibido una reclamación de deuda de la Tesorería General de la Seguridad Social por no haber presentado en plazo las cotizaciones del mes anterior. ¿Qué puede hacer?

Período de liquidación

El último día del mes del período de liquidación usted se dio cuenta de que no había enviado las cotizaciones del mes anterior, y procedió a la remisión del fichero XML de las bases de cotización a través del Sistema de liquidación directa de la Seguridad Social (Siltr@). Pero la Tesorería rechazó el envío, de manera que no pudo llevar a cabo el pago. Vea qué puede hacer en dichos casos.

La Tesorería tiene unos plazos de envío y confirmaciones de liquidaciones de cuotas tanto para la modalidad de cargo en cuenta como para la modalidad de pago electrónico. Pasados los cierres de oficio de las liquidaciones, usted dispone de plazo hasta el penúltimo día del período de liquidación para enviar el fichero XML a través de Siltr@.  Si el resultado del envío y los cálculos son correctos, la Tesorería le informará en una misma comunicación que la liquidación ha sido calculada, que se ha confirmado automáticamente y que se ha tramitado el pago electrónico de oficio. Ahora bien, en caso de no haberse enviado el fichero XML en dicho plazo, el sistema no permitirá hacerlo con posterioridad.

Pago de cotizaciones

Al no haber podido obtener el documento de liquidación de pago electrónico ni haberse cargado en cuenta las cotizaciones del mes anterior en plazo, recibirá una notificación de reclamación de deuda de la Tesorería.  Esto supondrá que no podrá aplicar las compensaciones (bonificaciones/reducciones de cotización) a las que pudiera tener derecho y que deberá abonar las liquidaciones con un 20% de recargo dentro del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda (en caso de que haga el pago con posterioridad a dicho plazo, el recargo será del 35%).

La reclamación de deuda que le vaya a ser notificada no tendrá en cuenta las bases que usted tenía pensado remitir a la Tesorería, sino que le harán un cálculo de bases estimadas. Las bases estimadas son la media entre la base mínima y máxima que corresponda al último grupo de cotización del trabajador afectado, salvo en aquellos supuestos en los que resulten de aplicación bases únicas.

Ejemplo

La estimación de bases de un trabajador con la categoría de oficial administrativo (grupo de cotización 5), con una base de cotización de 2.000 euros en función de su remuneración, se haría teniendo en cuenta la siguiente fórmula:

Base mínima grupo 5: 1.166,70 euros

Base máxima grupo 5: 4.495,50 euros

Base estimada (1): 2.831,10 euros

1.Suma de la base mínima y la base máxima dividida entre dos.

Si la notificación de la reclamación de deuda es entre los días 1 y 15 del mes, dispondrá hasta el día 5 del mes siguiente para probar que las bases reales son inferiores a las estimadas y solicitar su modificación. Si es entre el día 16 y el último de cada mes, podrá acreditarlo hasta el día 20 (o el inmediatamente hábil posterior) del mes siguiente. Apunte. Si las bases reales son superiores a las estimadas, deberá presentar una liquidación por la diferencia de bases hasta alcanzar la base real, debiendo informar el importe correcto de los conceptos retributivos abonados.

En caso de no enviar la liquidación de las cotizaciones en plazo, recibirá una notificación de reclamación de deuda de la Tesorería y deberá abonar las liquidaciones con un 20% de recargo dentro del plazo que se establezca en dicha reclamación.