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09/03/2023
Comerciales y movilidad geográfica

Su empresa va a cambiar de ubicación, pero sus comerciales no tienen un lugar de trabajo fijo. ¿Se considera traslado para todos o se puede excluir al personal comercial que no suele acudir al centro de trabajo?

Movilidad geográfica

La movilidad geográfica se produce cuando se traslada a un empleado a un centro de trabajo distinto y dicho traslado exige un cambio de residencia:

  • Se suele considerar que existe cambio de residencia si hay una distancia de más de 30 kilómetros entre el nuevo centro y el domicilio del trabajador o si éste debe emplear un tiempo de desplazamiento de más del 25% de su jornada (todo ello, con independencia de que en la práctica se produzca un cambio real de residencia o no).
  • Pese a lo anterior, se ha considerado que no había cambio de residencia en algunos casos que superaban la distancia de 30 kilómetros si existía una buena conexión de servicio público de transporte entre ambos puntos.
  • En cambio, si la distancia fuese menor de 30 kilómetros, pero al nuevo centro de trabajo no llegase el transporte público o la conexión por carretera no fuera buena, sí que habría movilidad geográfica.

Algunos convenios regulan el concepto de traslado y establecen el umbral de lo que se considera cambio de residencia. Por ejemplo, el convenio colectivo del sector de la construcción lo define como el desplazamiento a otro municipio distinto del de residencia y trabajo, siempre que exceda los 15 kilómetros de distancia y que se prolongue durante más de un año.

Si hay movilidad geográfica, el empleado podrá solicitar su cese con una indemnización de 20 días de salario (máximo 12 mensualidades). Si no hay movilidad geográfica en el sentido indicado, el cambio será un ejercicio de las facultades de dirección de la empresa, y no existirá ese coste.

Comerciales

Para que exista movilidad geográfica, el trabajador debe encontrarse asignado a un centro fijo, por lo que quedan excluidos los empleados que hayan venido desempeñando sus funciones en diferentes lugares. El desempeño en distintos sitios no se desvirtúa por el hecho de que durante algunas jornadas se presten servicios en el mismo centro; los trabajadores no deben estar siempre en itinerancia.

Para que operen las reglas de la movilidad geográfica para empleados que están continuamente desplazados, será preciso que sean reasignados a otro centro físico. La movilidad geográfica debe preavisarse con 30 días (y abrirse un período de consultas en caso de que sea colectiva) y habilita al trabajador a optar por la extinción indemnizada del contrato.

Ejemplo

Usted tiene una empresa de instalación de fibra óptica, con centro de trabajo en Barcelona, y trabajadores con funciones administrativas, así como técnicos itinerantes que se desplazan por todo el territorio nacional a los domicilios de clientes. Al trasladar su centro de trabajo a Madrid:

  • Deberá aplicar las reglas de la movilidad geográfica para los administrativos, pues el traslado les implica un cambio de residencia.
  • Únicamente habrá movilidad geográfica para los técnicos instaladores cuando, como consecuencia del cambio, pasen a prestar servicios de forma estática en el centro de trabajo de Madrid. Por tanto, el cambio de centro a efectos meramente administrativos no da lugar a la consideración de traslado.

Para que exista movilidad geográfica, es preciso que el trabajador se encuentre asignado a un centro fijo, si bien se excluye a quien haya venido desempeñando sus funciones en centros itinerantes.