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22/11/2022
Cambios en materia de transporte

Ahora el conductor ya no puede hacer tareas de carga y descarga en determinados camiones, si bien hay excepciones si la carga es fraccionada o se carga un número reducido de bultos.

Este año se ha aprobado una nueva norma que establece que los conductores no podrán realizar la carga ni la descarga en los camiones que tengan más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada (MMA). Estas tareas de carga y descarga se refieren tanto a la mercancía como a sus soportes (envases, contenedores o jaulas). Así pues, en los camiones que tengan una MMA inferior a dicho tonelaje sí está permitido que los conductores puedan realizar este tipo de tareas.

De este modo, si al contratar el transporte usted quiere que el transportista se encargue de la carga y la descarga, debe contratar el servicio antes de que el camión llegue a su destino. Este servicio devengará un coste, que deberá desglosarse en la factura. Asimismo, cuando el camión supere las 7,5 toneladas de MMA, el conductor no podrá realizar la actividad de carga ni la descarga, por lo que el transportista deberá contratar a unos operarios para que hagan esas tareas.

A pesar de lo anterior, no será de aplicación esta regla general en las circunstancias que se indican a continuación. Así, el conductor podrá hacer la descarga entre el centro de distribución y el punto de venta cuando se trate de un número reducido de bultos y, además, se cumpla lo siguiente:

  • La carga debe ser fraccionada (es decir, se lleva mercancía a diferentes puntos de descarga).
  • La descarga debe hacerse en un punto de venta (tienda, hotel, restaurante…).
  • Previamente al transporte, se debe haber llevado a cabo alguna actividad de manipulación, grupaje y similares.

Esta actividad de descarga no debe afectar al período de descanso del conductor: debe realizarse dentro de su jornada laboral y permitirle regresar a su centro operativo o residencia. Si se cumplen los anteriores requisitos, también podrá hacer tanto la descarga como la carga entre el centro de distribución y el punto de venta y viceversa cuando tenga suscrito un contrato de duración mínima de un año.

Estas reglas tampoco resultan de aplicación en los casos de mudanzas o transporte de áridos o de animales vivos ni en vehículos cisterna o portavehículos. Tampoco en los transportes privados de mercancías (cuando una empresa transporta sus propias mercancías con sus camiones y los conductores forman parte de su plantilla de trabajadores).

Aparte de la actividad de carga y descarga, hay unas actividades previas: la estiba (que consiste en coger los palés desde la puerta del camión hasta su interior) y la desestiba (que es la operación contraria). La norma no prohíbe que el conductor lleve a cabo esas actividades; sin embargo, quien contrate el transporte deberá comunicar al transportista que dichas actividades las hará el conductor, sin necesidad de pactar un precio aparte.

Si el conductor precisara utilizar medios mecánicos para la estiba y la desestiba, la única obligación que impone la norma es que se informe al transportista (y éste a sus empleados) sobre los requisitos para la utilización de la maquinaria. Haga firmar al transportista un documento conforme ha recibido esa información para dejar constancia de que usted ha cumplido con su obligación.