Resumen:
La propiedad y el control de muchas empresas recae en una familia, lo que conlleva una serie de ventajas (compromiso entre sus miembros, una visión del negocio generalmente más a largo plazo…), pero también algunas debilidades y riesgos que conviene tener en cuenta para asegurar su correcto funcionamiento y su continuidad. En esta nota práctica encontrará las cuestiones más relevantes sobre la organización y la gestión de las empresas familiares.
Un protocolo familiar es el conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan a una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común. Se trata de un pacto parasocial.
Su finalidad es lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones que regule las relaciones entre familia, propiedad y empresa. Asimismo, es una herramienta que debe servir al fin último de garantizar la continuidad de la empresa familiar y superar los cambios generacionales.
El protocolo familiar debe ser otorgado y firmado, inicialmente, por todos los socios-familiares, siendo asimismo conveniente que lo suscriban aquellos miembros de la familia que, aun no habiendo alcanzado la condición de socio, estén potencialmente abocados a incorporarse a la sociedad como tales.
El protocolo familiar regula:
No debe confundirse control con gestión: en muchas empresas familiares la gerencia está en manos de terceros no familiares, mientras que la familia sigue teniendo el control de las decisiones estratégicas.
El protocolo familiar ha de ser objeto de revisión periódica, debiéndose adaptar su contenido a las circunstancias que, en cada momento, concurran en la familia y la empresa.
En la introducción se describe:
Es importante incluir una lista de definiciones de los conceptos que se utilizan en él, pues ello facilitará su interpretación.
Por ejemplo, indicar la identidad del «fundador», describir las «ramas familiares» que existen, quiénes forman la «primera generación» (el fundador y su cónyuge), la «segunda generación» (los hijos del matrimonio fundador) o la «tercera generación» (los descendientes directos de los hijos del matrimonio fundador). Asimismo, es importante describir el concepto de «familiares políticos» (cónyuges, parejas de hecho u otras relaciones análogas de los miembros de la familia).
El protocolo familiar puede incorporar las normas de funcionamiento de la empresa en lo que se refiere a la toma de decisiones.
Puede regular las normas de acceso al Consejo de Administración (por ejemplo, a partir de determinada edad o años de experiencia en la empresa), qué funciones pueden delegarse y cuáles no, el régimen de mayorías para adoptar los acuerdos, cómo designar al director general de la empresa... o establecer que, para la adopción de determinados acuerdos por parte de la Junta General de socios, sea necesario un quórum reforzado, superior al mínimo previsto en la normativa mercantil.
Es habitual establecer la existencia de un Consejo de Familia, con carácter consultivo y que, entre otras funciones, controle el cumplimiento de lo establecido en el protocolo familiar.
Esta cuestión suele ser fuente de conflictos (por la falta de preparación o de profesionalización de los candidatos, porque se producen diferencias salariales o agravios comparativos...), por lo que es muy recomendable incluir: los criterios y las vías de acceso a la empresa por los miembros de la familia, los procedimientos para evaluar sus cualidades, sistemas de selección y promoción, remuneraciones y edad de jubilación.
Se pueden fijar los criterios a seguir en materia de distribución de dividendos entre los socios, estableciendo, incluso, un mínimo y un máximo distribuibles sobre el beneficio neto de cada ejercicio; de otra parte, se pueden prever los supuestos en que procederá y las condiciones a que se sujetará la concesión de préstamos a los socios.
Otro aspecto importante que puede ser objeto de regulación en el protocolo familiar es el del patrimonio familiar no afecto a la actividad económica. Es importante separar estos bienes del resto del negocio:
El protocolo también puede regular el régimen de transmisión de las participaciones sociales (que en ciertos aspectos será susceptible de trasladarse a los estatutos para ampliar la eficacia frente a terceros), a fin de garantizar el control de la propiedad de la empresa por la familia y evitar así que parte de las participaciones puedan acabar en manos de terceros.
Pueden incluirse pactos de exclusividad o no competencia, en virtud de los cuales los miembros de la familia no puedan desarrollar ningún tipo de actividad concurrente o similar a la de la propia empresa.
Asimismo, pueden incluirse pactos que incentiven el cumplimiento del protocolo familiar.
Por ejemplo: pactar penalizaciones económicas (cláusula penal) o la obligación de venta de las participaciones del socio incumplidor.
El protocolo también puede incluir cláusulas relativas a la sucesión del negocio, tanto en lo que se refiere a la gestión directa de la actividad como a la transmisión de la propiedad de las participaciones:
Por ejemplo: si su hijo deja de trabajar en la empresa, o si usted recibe una oferta de compra del negocio y decide transmitirlo.
Los pactos sucesorios no son una figura de derecho común, y solo existen en varias CCAA (Cataluña, Galicia…); consisten en una especie de contrato que debe formalizarse en escritura.
Los pactos del protocolo familiar pueden incluirse o no en los estatutos sociales:
La publicidad del protocolo familiar es voluntaria. La empresa, únicamente, puede publicar un único protocolo familiar, sin perjuicio de la publicidad de modificaciones o sustituciones posteriores.
Se establecen tres formas de publicidad registral del protocolo familiar:
En las empresas familiares pueden surgir conflictos si algún miembro de la familia incumple los compromisos asumidos en el protocolo familiar. En estos casos, la parte cumplidora de los compromisos infringidos puede exigir el cumplimiento de esos compromisos y una indemnización de daños y perjuicios.
Además de a la vía judicial, es posible acudir a la mediación o al arbitraje para la resolución de conflictos, que presentan varias ventajas frente a la vía judicial:
Se pueden incluir en los protocolos familiares cláusulas por las que las partes se someten a la mediación o al arbitraje, ya que solo se puede acudir al arbitraje o a la mediación si las partes así lo han pactado.
Es el máximo órgano de gobierno familiar. Está integrado por miembros de la familia, por todos ellos o por los más significativos, siendo conveniente que estén representadas en él todas las ramas familiares, en sus distintas generaciones, y tanto socios que trabajan en la empresa como aquellos otros desligados laboralmente de esta.
Asimismo, debe contar con un representante en el órgano de administración social.
Su función principal consiste en aplicar y desarrollar el protocolo familiar y a tal fin:
Es aconsejable que el consejo de familia se reúna, al menos, 3 o 4 veces al año.
La asamblea de familia está integrada por todos los miembros de la familia -socios y no socios-, si bien se puede limitar la asistencia a las mismas a aquellos que hubieren alcanzado una determinada edad.
Las funciones de la Asamblea familiar, Como órgano de carácter consultivo e informativo, son:
Es aconsejable mantener al menos una reunión anual en la que se exponga la situación y marcha de la empresa, se examinen las relaciones entre familia y empresa y, en su caso, se fijen las bases de la sucesión.
La Junta General está integrada por los titulares de las acciones o participaciones de la empresa (sean o no miembros de la familia).
Es el órgano con competencia para aprobar las cuentas anuales, nombrar y cesar a los administradores, modificar los estatutos, acordar la ampliación o reducción del capital, etc.
En determinadas circunstancias de distribución de la propiedad, puede resultar aconsejable reconfigurar las funciones asumidas y las mayorías legales de adoptar acuerdos (que podrán incluirse, en su caso, en el protocolo familiar y trasladarse a los estatutos de la sociedad dentro de los límites legales admitidos).
Legalmente, solo es obligatorio realizar una Junta General al año (que tiene que celebrarse dentro del primer semestre para aprobar las cuentas anuales del año anterior, así como la aplicación del resultado del ejercicio y la aprobación de la gestión social).
No obstante, en las empresas familiares es aconsejable que se realicen más reuniones de la Junta General, para que los familiares socios que no trabajan en ella y no intervienen en su gestión estén informados de la marcha del negocio y puedan ser oídos en los asuntos que afectan a la empresa.
El órgano de administración es el encargado de la gestión y representación de la empresa.
Puede organizarse de de las siguientes formas:
Es aconsejable que las personas seleccionadas para formar parte del Consejo (sean o no miembros de la familia) tengan formación, experiencia profesional y conozcan la empresa o el sector.
La gerencia es el órgano puramente empresarial encargado de la gestión de la empresa bajo criterios económicos, y guiado por las políticas estratégicas previamente definidas en base a los principios y valores familiares.
Es importante consensuar en la familia, a través del Consejo de Familia:
Puede exigirse, para acceder a un puesto directivo, que se hayan completado estudios como mínimo de diplomatura, que se acredite experiencia profesional previa de al menos 10 años y que se tengan conocimientos de idiomas.
Se puede establecer que los miembros familiares que ocupen puestos directivos no puedan utilizar su condición de socios o accionistas para influir en sus superiores o inferiores o que se les prohíba colaborar profesionalmente o participar en el accionariado o en el órgano de administración de empresas que realicen una actividad competidora con la de la empresa familiar.
Si durante un plazo determinado no se cumplen esos objetivos, se puede proponer la salida o cese de dicho puesto.
Todas estas cuestiones pueden incluirse en el protocolo familiar.
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